SOLICITUD Nº 3228-2015
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Constante de 15 folios útiles, se recibió del Órgano Distribuidor, solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMIGABLE DE BIENES HEREDITARIOS, suscrito por los ciudadanos KATHERINE GARNICA, AMANDA GARNICA, JOSÉ GARNICA Y OLGA ROMERO DE GARNICA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 25.802.988, V- 17.684.887, 4.531.774 domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así mismo la ciudadana OLGA ROMERO DE GARNICA, actuando en este acto con el carácter de apoderada de su hija AMANDA GARNICA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N V- 18.573.925 de este domicilio debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio APALICO ANTONIO HERNANDEZ PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.821.958, inscrito en el inpreabogado bajo el N- 171.957 de este domicilio, así mismo los ciudadanos JAVIER GARNICA Y GUILLERMO GARNICA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V- 11.735.738 Y V- 13.112.520, domiciliados en la ciudad de caracas área metropolitana Distrito Capital, el primero abogada en ejercicio bajo el N- 81.914, actuando por sus propios derechos y asistiendo al segundo respectivamente, el día 28 de abril del 2015, de manera amistosa establecen la Liquidación y Partición Amigable de los bienes hereditarios existente, y que se encuentra plenamente identificados en el libelo, en virtud del vínculo que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:
Que en fecha 28 de abril del 2015, los ciudadanos KATHERINE GARNICA, AMANDA GARNICA, JOSÉ GARNICA, GUILLERMO GARNICA, JAVIER GARNICA Y OLGA ROMERO DE GARNICA antes identificados solicitantes, acuden a esta sala para establecer la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMIGABLE DE LOS BIENES HEREDITARIOS y aceptan para ellos los bienes indicados, solicitando ante este Tribunal se homologue tal partición de los bienes hereditarios, realizada en forma amigable, en los términos y condiciones en ella determinada, por lo que cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y Gaceta Oficial del 2 de abril del 2009, Resolución Nº 2009-0006, del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, da por consumado el acto, LO HOMOLOGA y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Publíquese y Regístrese.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año 2015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 10:00 am, se dictó y publicó el fallo que antecede.
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA