REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud No. 3220-2015
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos CHIQUINQUIRA DEL CARMEN MARIN Y LUÍS GERMAN ROMERO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-5.722.267 Y V- 5.042.072 asistidos por el profesional del derecho LUÍS ERNESTO LARA MENDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.226.007 solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 22 de Abril de 2015, disponiéndose la citación del Fiscal Trigésimo Segundo del Ministerio Público del Estado Zulia, cumpliéndose la misma el día 07 de Mayo de 2015, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Trigésimo Segundo (32) del Ministerio Público, manifestando su opinión favorable en fecha 13 de Mayo del mismo año.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos CHIQUINQUIRA DEL CARMEN MARIN Y LUÍS GERMAN ROMERO SUAREZ ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 19 de Septiembre de 1973, por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No400
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que de esta unión procreamos dos hijos que llevan por nombre NILIAN WENISLEY ROMERO MARIN Y WENDOLYN ELENA ROMERO MARIN, venezolanas mayores de edad, según consta en actas de nacimientos, así mismo se deja constancia que no existen bienes que liquidar respectivamente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2.015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez,
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
La Secretaria,
ABOG. JAKELINE PALENCIA RODRIGUEZ
En la misma fecha siendo las diez y cincuenta (02:00 pm) de la tarde, se dictó y publicó la sentencia que antecede.
La Secretaria
ABOG. JAKELINE PALENCIA RODRIGUEZ
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