REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud No. 3200-2015
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos BELKIS BEATRIZ QUIROZ DELGADO Y ELEODORO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 5.824.687 Y V- 4.516.788 asistidos por la profesional del derecho YELIMAR BRICEÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.199.346 solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 08 de Abril de 2015, disponiéndose la citación del Fiscal Trigésimo Segundo del Ministerio Público del Estado Zulia, cumpliéndose la misma el día 07 de Mayo de 2015, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Trigésimo Segundo (32) del Ministerio Público, manifestando su opinión favorable en fecha 13 de Mayo del mismo año.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos BELKIS BEATRIZ QUIROZ DELGADO Y ELEODORO RIVERO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 05 de Junio de 1981, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No583
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que de esta unión procreamos dos hijos que llevan por nombre ELIBEL JOHANA RIVERO QUIROZ Y MASSIEL BEATRIZ RIVERO QUIROZ, venezolanas, mayores de edad, según consta en actas de nacimientos, así mismo se deja constancia que no existen bienes que liquidar respectivamente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2.015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez,
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO


La Secretaria,

ABOG. JAKELINE PALENCIA RODRIGUEZ


En la misma fecha siendo las diez y cincuenta (10:00 am) de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede.


La Secretaria

ABOG. JAKELINE PALENCIA RODRIGUEZ