Expediente: 2838-2015
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203º y 154º
VISTOS: LOS ANTECEDENTES
Demandante: AMPARO GUTIERREZ DE PLADANO, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 5.665.401, de este domicilio, representada legalmente por MARIA PLADANO, DOHAIS QUINTERO, PAOLA VERA y MARCEL CUEVA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.229.390 la primera, e inscritos en el inpreabogado Nros. 205.667, 168.775 y 111.821 los últimos tres respectivamente, de este domicilio.
Demandado: KATERINE VERA M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.281.372, de este domicilio.
Ocurre AMPARO GUTIERREZ DE PLADANO, representada legalmente por MARIA PLADANO, DOHAIS QUINTERO, PAOLA VERA y MARCEL CUEVA, identificados ut supra, por ante el TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA e interpuso pretensión por DESALOJO en contra de KATERINE VERA M., Identificados en actas; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha el 26 de marzo del 2015.
El 15 de mayo del 2015 consta en actas que la parte demandada KATERINE VERA M., asistida por el abogado HELI ROMERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 50.637, de este domicilio, efectuó convenimiento, en los siguientes términos con la parte demandante representada legalmente por el abogado MARCEL CUEVA;
“(…) La ciudadana KATERINE CAROL VERA MILLANO (…) conviene en este acto en hacer la entrega material del inmueble plenamente identificado en actas, libre de personas y bienes, el día quince (15) de enero del 2016, a las diez (10:00am) de la mañana, y hacer la entrega de la llave del mismo (…) Con respecto al pago de los cánones de arrendamiento serán cancelados los quince de cada mes, por la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,oo), en la cuenta del Banco Venezuela (…)”
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado nuestro)
Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG,
“…el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”
Observa esta Jurisdicente hizo uso del convenimiento la parte demandada KATERINE VERA M., asistida por el abogado HELI ROMERO, y la parte demandante representada legalmente por el abogado MARCEL CUEVA, estando facultados para ello, aceptaron ese acuerdo suscrito por la demandada, por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en modo alguno puede oponerse este Tribunal. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante AMPARO GUTIERREZ DE PLADANO, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 5.665.401, de este domicilio, representada legalmente por MARIA PLADANO, DOHAIS QUINTERO, PAOLA VERA y MARCEL CUEVA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.229.390 la primera, e inscritos en el inpreabogado Nros. 205.667, 168.775 y 111.821 los últimos tres respectivamente, de este domicilio, y la parte demandada KATERINE VERA M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.281.372, de este domicilio, asistida por el abogado HELI ROMERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 50.637, de este domicilio relativo al juicio de DESALOJO.
2) Se ordena no archivar el presente expediente hasta constar en actas el cumplimiento del presente convenimiento.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 18 días del mes de mayo del año 2015. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
JUEZ:
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 11:30 am, se dictó y publicó el fallo que antecede.
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
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