REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 06 de Mayo de 2.015
204° y 154°

Solicitud Nº 2.689-2.015
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: MERVI BEATRIZ SMITH DE IGUARAN, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.930.942, asistida en este acto por el Abogado: ADELMO BENITO BELTRAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.899, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los Ciudadanos: ALICIA JOSEFINA FERNANDEZ, NELDA VIOLETA SMITH FERNANDEZ, RUTH VALENTINA SMITH DE BOSCAN y ROBERTO CLEAN SMITH FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad NROS 1.692.015, 2.874.195, 4.144.612 y 1.635.606, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: MERVIN BEATRIZ SMITH DE IGUARAN, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los Ciudadanos: ALICIA JOSEFINA FERNANDEZ, NELDA VIOLETA SMITH FERNANDEZ, RUTH VALENTINA SMITH DE BOSCAN, ROBERTO CLEAN SMITH FERNANDEZ, antes identificada, que son únicos y universales herederos de la causante: MARIA EDUVIGES FERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.063.472, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejo cinco (05) hijos, quien falleció en fecha 02 de Julio de 2.012. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción, certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 1479 del año 2.012; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada del Consejo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 62, del año 1.929; 3) Justificativo evacuado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 20 de Noviembre de 2.014; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos: MERVI BEATRIZ SMITH DE IGUARAN, ALICIA JOSEFINA FERNANDEZ, NELDA VIOLETA SMITH FERNANDEZ, RUTH VALENTINA SMITH DE BOSCAN y ROBERTO CLEAN SMITH FERNANDEZ, Certificación emanada de la Oficina de de Registro Civil Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 454 del año 1.948, Certificación emanada del consejo Municipal Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 632, del año 1.928, Certificación emanada del Registro Principal del Estado Zulia signada con el Nº 236, del año 1.938, Datos Filiatorios de la ciudadana RUTH VALENTINA SMITH DE BOSCAN, Certificación emanada del consejo Municipal Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 220, del año 1.935; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: MERVI BEATRIZ SMITH DE IGUARAN, ALICIA JOSEFINA FERNANDEZ, NELDA VIOLETA SMITH FERNANDEZ, RUTH VALENTINA SMITH DE BOSCAN y ROBERTO CLEAN SMITH FERNANDEZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: MERVI BEATRIZ SMITH DE IGUARAN, ALICIA JOSEFINA FERNANDEZ, NELDA VIOLETA SMITH FERNANDEZ, RUTH VALENTINA SMITH DE BOSCAN y ROBERTO CLEAN SMITH FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 3.930.942, 1.692.015, 2.874.195, 4.144.612 y 1.635.606, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARIA EDUVIGES FERNANDEZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (01) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Dos (02) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Un (01) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintisiete (27) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-