REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 05 de Mayo de 2.015
204° y 154°
Solicitud Nº 2.690-2.015
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: ARACELIS DE JESUS FERRER DE PORTILLO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.776.100, asistida en este acto por la Abogada: MARIA PATRICIA PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.733, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los Ciudadanos: IRENE BEATRIZ PORTILLO FERRER, RICARDO ALBERTO PORTILLO RUIZ y RENE RICARDO PORTILLO RUIZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad NROS 18.396.217, 11.606.375 y 13.001.183, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: ARACELIS DE JESUS FERRER DE PORTILLO, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los Ciudadanos: IRENE BEATRIZ PORTILLO FERRER, RICARDO ALBERTO PORTILLO RUIZ y RENE RICARDO PORTILLO RUIZ, antes identificada, que son únicos y universales herederos del causante: RICARDO GERMAN PORTILLO PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.772.786, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejo tres (03) hijos, quien falleció en fecha 30 de Enero de 2.015. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada y Apostillada del Acta de defunción, Weston, Broward County Florida/Estado Unidos, signada con el Nº 2015-31885 del año 2.015; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquial Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 1232, del año 1.986; 3) Justificativo evacuado por ante la Oficina Notarial Novena de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 30 de Abril de 2.015; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos: IRENE BEATRIZ PORTILLO FERRER, RICARDO ALBERTO PORTILLO RUIZ y RENE RICARDO PORTILLO RUIZ, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquial Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 2288, del año 1.988, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquial Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 368, del año 1.975, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquial Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 717, del año 1.977; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: RICARDO GERMAN PORTILLO PEREZ, ARACELIS DE JESUS FERRER DE PORTILLO, IRENE BEATRIZ PORTILLO FERRER, RICARDO ALBERTO PORTILLO RUIZ y RENE RICARDO PORTILLO RUIZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: ARACELIS DE JESUS FERRER DE PORTILLO, IRENE BEATRIZ PORTILLO FERRER, RICARDO ALBERTO PORTILLO RUIZ y RENE RICARDO PORTILLO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 3.776.100, 18.396.217, 11.606.375 y 13.001.183, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RICARDO GERMAN PORTILLO PEREZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Seis (06) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Cinco (05) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO

La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Seis (06) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Cinco (05) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Diecisiete (17) folios útiles. La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-

AC/NS/yaja
Solicitud Nº 2.690-2.015