REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Expediente Nº 2.672-2.015.-
Motivo: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.-

La presente solicitud fue realizada por la ciudadana DILIA MATILDE BOHORQUEZ OQUENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.532.625, debidamente asistida por el abogado Idelgar Arispe, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.413, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien solicitó la rectificación de su acta de nacimiento, signada bajo el N° 312, inserta el día Tres de Agosto de 1.948, ante el Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del estado Zulia, acompañando a su solicitud copias certificada de la misma, así como copia certificada del acta de defunción de su madre signada bajo el N° 517, inserta el día Once de Diciembre de 1.990, ante el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Miranda del estado Zulia; alegando que al momento de asentar su acta de nacimiento por un error material, se menciona que su madre se llama ROSA OQUENDO cuando realmente es MATILDE ROSA OQUENDO y fundamenta su petición en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Ahora bien, de un análisis exhaustivo de la copia certificada del acta a rectificar, se pudo constatar de la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos LUIS ALBERTO BOHORQUEZ y MATILDE ROSA OQUENDO, signada con el N° 42, suscrita por el Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del estado Zulia y de la copia certificada del acta de defunción del ciudadano LUIS ALBERTO BOHORQUEZ, signada con el N° 517, por ante el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del estado Zulia, que la madre de la solicitante es de nombre MATILDE ROSA OQUENDO y no ROSA OQUENDO; por lo que esta Sentenciadora, encuentra procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento incoada por la ciudadana DILIA MATILDE BOHORQUEZ OQUENDO,, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO propuesta por la ciudadana DILIA MATILDE BOHORQUEZ OQUENDO, para la rectificación de su acta de nacimiento, en consecuencia, se ordena rectificar el acta respectiva signada bajo el Nº N° 312, inserta el día Tres de Agosto de 1.948, ante el Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del estado Zulia, en su original y en su duplicado inserto por ante el Registro Principal del estado Zulia, en el sentido siguiente: donde se lee: “es mi hija legítima y de ROSA OQUENDO ….”, debe leerse: “es mi hija legítima y de MATILDE ROSA OQUENDO ….”
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Cuatro (04) días del mes de Mayo de 2.015. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las dos y Treinta (2:30 PM) de la tarde. La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-