REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 27 de Mayo de 2.015
204° y 154°
Solicitud Nº 2.686-2.015
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: SARA ESTHER CONTRERAS ORTEGA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cedula de Identidad Nº 25.408.635, asistida en este acto por el Abogado: JUAN CARLOS BARRETO GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.691, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los Ciudadanos: JOSE JOAQUIN MARTINS CONTRERAS, JOVANYS RAFAEL MARTINS CONTRERAS, ALEXANDER AGUSTIN MARTINS CONTRERAS, DEIVYS JESUS MARTINS CONTRERAS y DIANA CAROLINA MARTINS COTRERAS, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 10.423.031, 14.138.157, 16.838.162, 16.985.117 y 18.394.467, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: SARA ESTHER CONTRERAS ORTEGA, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los Ciudadanos: JOSE JOAQUIN MARTINS CONTRERAS, JOVANYS RAFAEL MARTINS CONTRERAS, ALEXANDER AGUSTIN MARTINS CONTRERAS, DEIVYS JESUS MARTINS CONTRERAS y DIANA CAROLINA MARTINS COTRERAS, antes identificada, que son únicos y universales herederos del causante: JOSE MARTINS SIMOES, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.721.291, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejo cinco (05) hijos, quien falleció en fecha 20 de Febrero de 2.015. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción, certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia San Rafael Municipio Mara Estado Zulia, signada con el Nº 46 del año 2.015; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Cacique Mara Estado Zulia signada con el Nº 420, del año 2.014; 3) Justificativo evacuado por ante la Notaria Publica Primera de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 31 de Marzo de 2.015; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos: JOSE JOAQUIN MARTINS CONTRERAS, JOVANYS RAFAEL MARTINS CONTRERAS, ALEXANDER AGUSTIN MARTINS CONTRERAS, DEIVYS JESUS MARTINS CONTRERAS y DIANA CAROLINA MARTINS COTRERAS, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Santa Lucia Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 1690 del año 1.969, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Santa Lucia Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 1304 del año 1.976, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 1543, del año 1.982, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 2.692, del año 1.986; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: JOSE MARTINS SIMOES, SARA ESTHER CONTRERAS ORTEGA, JOSE JOAQUIN MARTINS CONTRERAS, JOVANYS RAFAEL MARTINS CONTRERAS, ALEXANDER AGUSTIN MARTINS CONTRERAS, DEIVYS JESUS MARTINS CONTRERAS y DIANA CAROLINA MARTINS COTRERAS. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: SARA ESTHER CONTRERAS ORTEGA, JOSE JOAQUIN MARTINS CONTRERAS, JOVANYS RAFAEL MARTINS CONTRERAS, ALEXANDER AGUSTIN MARTINS CONTRERAS, DEIVYS JESUS MARTINS CONTRERAS y DIANA CAROLINA MARTINS COTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 25.408.635, 10.423.031, 14.138.157, 16.838.162, 16.985.117 y 18.394.467, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE MARTINS SIMOES. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Cinco (05) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (01) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO

La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se agrego constante de dos (02) folios útiles y se expidieron los Cinco (05) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Cuatro (04) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veinticuatro (24) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-