REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 21 de Mayo de 2.015
204° y 154°
Solicitud Nº 2.706-2.015
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: YOLANDA JOSEFINA SANCHEZ DE GAMBOA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.829.298, asistida en este acto por la Abogada: MARLENE DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 195.747, actuando en este acto en su propio nombre, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: YOLANDA JOSEFINA SANCHEZ DE GAMBOA, actuando en este acto en su propio nombre, antes identificada, que es única y universal heredera del causante: JHONYS ENRIQUE GAMBOA SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.774.274, en virtud de que al momento de sus fallecimiento no dejo hijo, quien falleció en fecha 12 de Abril de 2.015. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 354 del año 2.015; 2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JHONYS ENRIQUE GAMBOA SANCHEZ, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquial Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 3781, del año 1.974; 3) Justificativo evacuado por ante la Notaria Publica Novena Sexta de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 15 de Mayo de 2.015; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: YOLANDA JOSEFINA SANCHEZ DE GAMBOA y JHONYS ENRIQUE GAMBOA SANCHEZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen la ciudadana: YOLANDA JOSEFINA SANCHEZ DE GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.829.298, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante JHONYS ENRIQUE GAMBOA SANCHEZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Tres (03) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los cuatro (04) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Tres (03) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de catorce (14) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-