REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 12 de Mayo de 2.015
204° y 154°
Solicitud Nº 2.699-2.015
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: DIRCIA DEL CARMEN GONZALEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.702.305, asistida en este acto por la Abogada: MARIA PATRICIA PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.733, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los Ciudadanos: MARIA FELICIANA TORRES DE GONZALEZ EMILIO RAMON GONZALEZ TORO, DOLIA MARGARITA GONZALEZ TORRES y RAFAEL ANGEL GONZALEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad NROS 5.038.410, 9.104.599, 7.789.298 y 7.789.294, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: DIRCIA DEL CARMEN GONZALEZ TORRES, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los Ciudadanos: MARIA FELICIANA TORRES DE GONZALEZ, EMILIO RAMON GONZALEZ TORO, DOLIA MARGARITA GONZALEZ TORRES y RAFAEL ANGEL GONZALEZ TORRES, antes identificada, que son únicos y universales herederos del causante: RAFAEL ANGEL GONZALEZ TORO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.612.183, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejo cuatro (04) hijos, quien falleció en fecha 09 de Marzo de 2.015. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción Certificación emanada la Unidad de Registro Civil Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 036 del año 2.015; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada del Registro Civil Municipal Monte Carmelo Parroquia Monte Carmelo Distrito Escuque Estado Trujillo signada con el Nº 49, del año 1.962; 3) Justificativo evacuado por ante la Notaria Novena de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 04 de Mayo de 2.015; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos: DIRCIA DEL CARMEN GONZALEZ TORRES, EMILIO RAMON GONZALEZ TORO, DOLIA MARGARITA GONZALEZ TORRES y RAFAEL ANGEL GONZALEZ TORRES, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquial Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 320, del año 1.967, Certificación emanada del Registro Civil Municipal Monte Carmelo Parroquia Monte Carmelo Distrito Escuque Estado Trujillo signada con el Nº 121, del año 1.961, Certificación emanada del Registro Civil Municipal Monte Carmelo Parroquia Monte Carmelo Distrito Escuque Estado Trujillo signada con el Nº 69, del año 1.963, Certificación emanada del Registro Civil Municipal Monte Carmelo Parroquia Monte Carmelo Distrito Escuque Estado Trujillo signada con el Nº 419, del año 1.964; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: DIRCIA DEL CARMEN GONZALEZ TORRES, MARIA FELICIANA TORRES DE GONZALEZ EMILIO RAMON GONZALEZ TORO, DOLIA MARGARITA GONZALEZ TORRES y RAFAEL ANGEL GONZALEZ TORRES. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: DIRCIA DEL CARMEN GONZALEZ TORRES, MARIA FELICIANA TORRES DE GONZALEZ, EMILIO RAMON GONZALEZ TORO, DOLIA MARGARITA GONZALEZ TORRES y RAFAEL ANGEL GONZALEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 9.702.305, 5.038.410, 9.104.599, 7.789.298 y 7.789.294, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL ANGEL GONZALEZ TORO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Seis (06) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Cinco (05) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Seis (06) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Cinco (05) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Diecisiete (17) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-