033-15
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veintiséis (26) de mayo del año dos mil quince (2015)
204° y 155°

Evacuado como fue el justificativo de testigos solicitado por ante la misma causa, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana GIOVANNA LUISA CATTEL GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.789.857, asistida por la profesional del derecho INGRIS MAVAREZ DE ZULETA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 11.630; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que la acrediten a ella y a los ciudadanos ANA MARÍA CATTEL GONZÁLEZ, CARMEN BEATRIZ CATTEL GONZÁLEZ y ANTONIETA CATTEL GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-7.795.406, V-7.718.089 y V-7.832.445, respectivamente, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto LORENZO CATTEL PAOLACI, quien era italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-600082, fallecido el día ocho (08) de diciembre del año dos mil catorce (2014) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 451, correspondiente al año dos mil catorce (2014). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana GIOVANNA LUIS CATTEL, levantada por la antigua prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 37, correspondiente al año mil novecientos setenta y uno (1971). 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANTONIETA CATTEL GONZÁLEZ, levantada por la antigua Prefectura del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1158, libro 03, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cinco (1965). 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana CARMEN BEATRIZ CATTEL GONZÁLEZ, levantada por la antigua Prefectura del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 5732, correspondiente al año mil novecientos sesenta y uno (1961). 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANA MARÍA CATTEL, levantada por la antigua Prefectura del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 3740, correspondiente al año mil novecientos sesenta (1960). 5) Copia certificada del acta de defunción de JULIA GONZÁLEZ DE CATTEL, levantada por la antigua Prefectura del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 120, correspondiente al año mil novecientos ochenta (1980). 6) Declaración rendida ante éste despacho, en fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil quince (2015), por los ciudadanos FRANCISCO ZULETA y ALVIS PEREZ, titulares de la cédula de identidad número V-3.384.192 y V-5.044.588, respectivamente, quienes manifestaron que lo requirentes son los únicos y universales herederos del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante este despacho, éste Tribunal, constata el vínculo alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LORENZO CATTEL PAOLACI, a los ciudadanos GIOVANNA LUISA CATTEL GONZÁLEZ, ANA MARÍA CATTEL GONZÁLEZ, CARMEN BEATRIZ CATTEL GONZÁLEZ y ANTONIETA CATTEL GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-9.789.857, V-7.795.406, V-7.718.089 y V-7.832.445, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas la requirente, previa certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,