062-15
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veintiséis (26) de mayo del año dos mil quince (2015)
205° y 156°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana ANNY ELENA MORONTA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.429.070, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio MANUEL ANTONIO MOLERO MANRIQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.718; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que la acrediten a ella y a los ciudadanos ELEAZAR ANTONIO MORONTA, ADELMO ENRIQUE MORONTA PÉREZ Y ALEXANDER ELIAS MORONTA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 3.119.050, V-5.801.804 y V-9.770.542, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta MARÍA DEL ROSARIO PÉREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.464.485, fallecida el día trece (13) de febrero del año dos mil quince (2015) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 256, libro 02, correspondiente al año dos mil quince (2015). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre ELEAZAR ANTONIO MORONTA y MARÍA DEL ROSARIO PÉREZ, levantada por la antigua Prefectura del Municipio Francisco Ochoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 253, correspondiente al año mil novecientos noventa y cuatro (1994). 2) Copia certificada de acta de reconocimiento del ciudadano ADELMO ENRIQUE MORONTA, emitida por el Registro Civil Principal del estado Zulia, signada con el número 88, correspondiente al año mil novecientos sesenta y nueve (1969). 3) Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana ANNY ELENA MORONTA PÉREZ, levantada por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Francisco, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, correspondiente al año mil novecientos setenta y uno (1971). 4) Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano ALEXANDER ELIAS MORONTA PÉREZ, levantada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador, Distrito Baralt del Estado Zulia, signada con el número 1559, correspondiente al año mil novecientos sesenta y ocho (1968). 5) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil quince (2015), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos LILIANA FANDIÑO y EDITA BARRADAS, titulares de la cédula de identidad número V-22.396.181 y V-7.399.085, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos de la causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARÍA DEL ROSARIO PÉREZ, a los ciudadanos ELEAZAR ANTONIO MORONTA, ADELMO ENRIQUE MORONTA PÉREZ, ALEXANDER ELIAS MORONTA PÉREZ y ANNY ELENA MORONTA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 3.119.050, V-5.801.804 y V-9.770.542 y V-10.429.070, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse tres (03) copias certificadas de toda la solicitud a los fines de ser entregados a la parte requirente. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas la requirente, previa certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.

En la misma fecha se anotó en el libro de control de solicitudes bajo el número _____________ y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.