REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente 3003-15

I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos YAQUELINE DEL CARMEN BRAVO PAREDES Y BENITO GREGORIO BALLESTEROS ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-10.438.071 y V.-9.661.573, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho MORELIA COROMOTO SAAVEDRA DIAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 51.679, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida desde el mes de enero del año dos mil siete (2007), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) acta de matrimonio celebrado en fecha veintisiete (27) de abril del año mil novecientos noventa y uno (1991) ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 306; 2) copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano WILLIANS JOSE BALLESTEROS BRAVO, nacido el día veintidós (22) de agosto del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), la cual quedó anotada bajo el número 735, del año mil novecientos noventa y uno (1991) levantada por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y 3) copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana KATHERINE DEL CARMEN BALLESTEROS BRAVO, nacida el día ocho (08) de septiembre del año mil novecientos noventa y seis (1996), la cual quedó anotada bajo el número 935, del año mil novecientos noventa y ocho (1998) levantada por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día diecinueve (19) de marzo del año dos mil quince (2015), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos YAQUELINE DEL CARMEN BRAVO PAREDES Y BENITO GREGORIO BALLESTEROS ORTEGA, constando la misma en actas desde el día seis (06) de mayo del año dos mil quince (2015).
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que la Fiscalía del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos YAQUELINE DEL CARMEN BRAVO PAREDES Y BENITO GREGORIO BALLESTEROS ORTEGA. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon dos (02) hijos, WILLIAMS JOSE BALLESTEROS BRAVO Y KATHERINE DEL CARMEN BALLESTEROS BRAVO, actualmente mayor de edad, antes identificados; y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos YAQUELINE DEL CARMEN BRAVO PAREDES Y BENITO GREGORIO BALLESTEROS ORTEGA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.-

En la misma fecha siendo las doce y cinco minutos de la tarde (12:05 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede,

LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.-