REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente 3019-15
I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ NAVA MENDOZA Y MARIA ISBENIA RIVERA CHACON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-12.589.762 y V.-16.298.265, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho ALEXANDRA QUINTERO MENDRALES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 140.219, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida el día diecisiete (17) de enero del año dos mil dos (2002), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) acta de matrimonio celebrado en fecha primero (01) de marzo del año dos mil (2000) ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara del Estado Zulia, signada con el número 12; y 2) copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana ALEXMAR CAROLINA NAVA RIVERA nacida el día dieciocho (18) de octubre del año mil novecientos noventa y cinco (1995), la cual quedó anotada bajo el número 1551, del año mil novecientos noventa y ocho (1998) levantada por la Registro Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día siete (07) de abril del año dos mil quince (2015), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ NAVA MENDOZA Y MARIA ISBENIA RIVERA CHACON, constando la misma en actas desde el día treinta (30) de abril del año dos mil quince (2015).
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que la Fiscalía del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ NAVA MENDOZA Y MARIA ISBENIA RIVERA CHACON. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon una (01) hija, ALEXMAR CAROLINA NAVA RIVERA, actualmente mayor de edad, antes identificada; que no adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal; y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ NAVA MENDOZA Y MARIA ISBENIA RIVERA CHACON, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron ante la Prefectura Civil de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara Estado Zulia.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.-
En la misma fecha siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede,
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.-
|