058-15

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, dieciocho (18) de mayo del año dos mil quince (2015)
205° y 156°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano JOSÉ HERNÁN DÁVILA SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.776.691, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio MARÍA PATRICIA PRIETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.733; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que lo acrediten a él y a los ciudadanos, ELBA SOSA, titular de la cédula de identidad número V-1.086.609 y MIGUEL ÁNGEL DÁVILA SOSA, titular de la cédula de identidad número V-3.776.697, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto MIGUEL ÁNGEL DÁVILA UZCÁTEGUI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-113.120, fallecido el día dieciocho (18) de febrero del año dos mil quince (2015) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Venancio Pulgar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 41, libro 01, correspondiente al año dos mil quince (2015). Ahora bien, el solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre MIGUEL ANGEL DÁVILA UZCÁTEGUI y ELBA SOSA, levantada por el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 57, folio 57, correspondiente al año dos mil trece (2013). 2) Acta de nacimiento correspondiente al ciudadano JOSE HERNÁN DÁVILA SOSA, signada con el número 123, Folio 41, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y tres (1953). 3) Datos Filiatorios correspondientes al ciudadano MIGUEL ÁNGEL DÁVILA SOSA, expedido por el SAIME oficina Valle Frío de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 06-04-2015, donde se evidencia que fue presentada partida de nacimiento N°. 3639 asentada el 29-10-1951 por ante la antigua Prefectura del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia. 4) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha trece (13) de mayo del año dos mil quince (2015), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL ZABLA y JOSÉ LABARCA, titulares de la cédula de identidad número V-10.445.099 y V-14.511.579, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MIGUEL ÁNGEL DÁVILA UZCÁTEGUI , a los ciudadanos ELBA SOSA, JOSÉ HERNÁN DÁVILA SOSA y MIGUEL ÁNGEL DÁVILA SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-1.086.609, V-3.776.691 y V-3.776.697, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse cuatro (04) copias certificadas de toda la solicitud a los fines de ser entregados a la parte requirente. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas la requirente, previa certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.



LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.

En la misma fecha se anotó en el libro de control de solicitudes bajo el número _____________ y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.