057-15
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, dieciocho (18) de mayo del año dos mil quince (2015)
205° y 156°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana DORIS MARÍA AVENDAÑO DE BERMÚDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.875.521, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio GLORIA MARINA TOVILA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 47.797; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que lo acrediten a ella y al ciudadano CARLOS ALBERTO BERMÚDEZ JOTA , titular de la cédula de identidad número V-5.055.463, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto PASCUAL BERMÚDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-116.835, fallecido el día ocho (08) de enero del año dos mil quince (2015) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 20, tomo 01, folio 20, correspondiente al año dos mil quince (2015). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre PASCUAL BERMÚDEZ y DORIS MARÍA AVENDAÑO ARTEAGA, levantada por la antigua Prefectura del Municipio cacique Mara, distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 890, libro 5, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cuatro (1984). 2) Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano CARLOS ALBERTO BERMÚDEZ JOTA, levantada por la antigua Autoridad Civil del Municipio Cuicas, Estado Trujillo. 3) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha trece (13) de mayo del año dos mil quince (2015), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos EMILY ROMERO y RONALD PÉREZ, titulares de la cédula de identidad número V-18.286.121 y v-16.836.054, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PASCUAL BERMÚDEZ , a los ciudadanos DORIS MARIA AVENDAÑO DE BERMÚDEZ y CARLOS ALBERTO BERMÚDEZ JOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-11.875.521 y V-5.055.463, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse dos (02) copias certificadas de toda la solicitud a los fines de ser entregados a la parte requirente. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas la requirente, previa certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.

En la misma fecha se anotó en el libro de control de solicitudes bajo el número _____________ y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.