055-15

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, quince (15) de mayo del año dos mil quince (2015)
205° y 156°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la profesional del derecho NAILA ANDRADE RAMÍREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 12.463, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano RAFFAELE MILONE, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular del pasaporte Italiano N°. YA2355649, según consta de documento poder otorgado por ante la oficina Notarial Novena de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha siete (07) de mayo del año dos mil quince (2015); mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que lo acrediten a el y a sus hermanos los ciudadanos ANNA ANGENLA MILONE y CLORINDA MILONE, cuya localidad de nacimiento en SARNO, Provincia de SALERMO, según consta de la Hoja de Situación de Familia Originaria, certificada por el funcionario del Registro Civil de ese ayuntamiento debidamente apostillada, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ANTONIO MILONE CRESCENZI, quien era de nacionalidad Italiana, soltero, titular de la cédula de identidad N°. E-314.582, fallecido el día siete (07) de febrero del año dos mil catorce (2014) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Concepción, Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, inserta bajo el número 30, Libro 01, correspondiente al año dos mil catorce (2014). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha siete (07) de mayo del año dos mil quince (2015), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos VIRGINIA ROMAN y GERARDO PORTILLO, titulares de la cédula de identidad número V-7.889.402 y V-10.681.247, respectivamente, quienes manifestaron que el requirente y sus hermanos son los únicos y universales herederos del causante. 2) Copia fotostática del pasaporte del ciudadano RAFFAELE MILONE. 3) Copia de la cédula de identidad y Rif de ANTONIO MILONE. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANTONIO MILONE CRESCENZI, a los ciudadanos RAFFAELE MILONE, ANNA ANGENLA MILONE y CLORINDA MILONE. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse tres (03) copias certificadas de toda la solicitud a los fines de ser entregadas a la parte solicitante. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas a la requirente, previa certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.

En la misma fecha se anotó en el libro de control de solicitudes bajo el número _____________ y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.