Sol. Nº 2840


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Mediante escrito presentado el día nueve (09) de agosto del dos mil trece (2013) por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial, por los ciudadanos LUIS ALFREDO GIL LUZARDO y JERMARY LILIBETH BOZA MIRABAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-20.987.781 y V-18.064.906, en el orden indicado y domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio de este domicilio KATHERINE MILAGROS VEGA LUZARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.722, acuden para solicitar la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.-
Admitida la misma en fecha doce (12) de agosto del dos mil trece (2013), se acordó la Separación de Cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha veinte (20) de mayo del año dos mil quince (2015), presente en la sala de este Despacho los solicitantes, LUIS ALFREDO GIL LUZARDO y JERMARY LILIBETH BOZA MIRABAL, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio KATHERINE MILAGROS VEGA LUZARDO, ya identificados, diligenciaron solicitando se decretara la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos LUIS ALFREDO GIL LUZARDO y JERMARY LILIBETH BOZA MIRABAL, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la Conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio. Así se decide.



DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos LUIS ALFREDO GIL LUZARDO y JERMARY LILIBETH BOZA MIRABAL, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, contraído el día dieciséis (16) de julio del año dos mil diez (2010), por ante la Registradora Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio, signada con el N° 195, acompañada a las actas en copia certificada.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez, La Secretaria,

Abg. Iván Pérez Padilla.- Abg. Angela Azuaje Rosales.-


En la misma fecha, siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (2:25 p.m.), se dictó y publicó el presente fallo.-
La Stria.,