REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

INTRODUCCIÓN

EXPEDIENTE: 2460

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el N° 488, Tomo 2-B, que fue transformado en Banco Universal según documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 03 de diciembre de 1996, bajo el N° 56, Tomo 337-A-Pro, y cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento registrado ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 28 de octubre de 2008, bajo el N° 10, Tomo 189-A.

DEMANDADO: LUÍS GERARDO BLYDE PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 12.305.943, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.

Corresponde conocer por distribución de la causa al extinto Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, hoy Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la acción por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoada por la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, BANCO UNIVERSAL, antes identificada, contra el ciudadano LUÍS GERARDO BLYDE PINO, ut supra identificado; según recibo emanado de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, signado con el número 38217-2011, de fecha 17/06/2011.
NARRATIVA
En fecha 21 de junio de 2011, el Tribunal dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda y se ordenó la citación de la parte demandada.
En fecha 07 de julio de 2011, el profesional del derecho PEDRO JOSÉ LÓPEZ TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 117.459, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual consignó los emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada y manifestó la dirección del demandado.
En fecha 14 de julio de 2011, se libraron los recaudos de citación.
En fecha 15 de julio de 2011, el Tribunal dictó auto por medio del cual se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 20 de julio de 2011, el alguacil de este Tribunal expuso haber notificado a la parte actora del abocamiento en la presente causa.
En fecha 03 de febrero de 2012, el alguacil de este Tribunal expuso que le fue imposible la citación de la parte demandada.
En fecha 25 de mayo de 2012, el profesional del derecho PEDRO JOSÉ LÓPEZ TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 117.459, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.
En fecha 30 de mayo de 2012, el Tribunal dictó auto de abocamiento en la presente causa.
En fecha 23 de octubre de 2012, mediante diligencia el profesional del derecho PEDRO JOSÉ LÓPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 117.459, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó la citación por carteles de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de octubre de 2012, el Tribunal ordenó la citación cartelaria de la parte demandada.
En fecha 28 de noviembre de 2012, el profesional del derecho PEDRO JOSÉ LÓPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 117.459, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, plenamente identificada en actas, consignó los ejemplares de los diarios Panorama y La Verdad en los que aparece la citación cartelaria de la parte demandada.
En fecha 22 de febrero de 2013, la secretaria del Tribunal expuso haber fijado un ejemplar del cartel de citación en la facha del inmueble de la parte demandada.
En fecha 04 de octubre de 2013, el profesional del derecho PEDRO JOSÉ LÓPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 117.459, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia por medio de la cual solicitó la designación de un defensor ad litem a la parte demandada.
En fecha 08 de octubre de 2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual designó al profesional del derecho HERNAN PINTO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 132.882, como Defensor Ad Litem de la parte demandada.
En fecha 28 de octubre de 2013, el alguacil de este Tribunal expuso haber notificado al Defensor Ad Litem de su nombramiento.
En fecha 30 de octubre de 2013, el profesional del derecho HERNAN PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.974.550, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 132.882, presentó diligencia mediante la cual aceptó el cargo de Defensor Ad Litem de la parte demandada.
En fecha 07 de agosto de 2014, el profesional del derecho LUÍS GERARDO BLYDE PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.305.943, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por la profesional del derecho MARIAGRACIA PEÑA INSAUSTI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 184.944, presentó diligencia mediante la cual se dio por notificado de la demanda en su contra, otorgando en esa misma fecha poder apud acta a la profesional del derecho antes mencionada.
En fecha 08 de agosto de 2014, el profesional del derecho PEDRO JOSÉ LÓPEZ TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 117.459, actuando en representación de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A, BANCO UNIVERSAL, plenamente identificada en actas, y la profesional del derecho MARIAGRACIA PEÑA INSAUSTI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 184.944, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, celebraron una transacción en la presente causa en los términos y condiciones expresados por las partes.
En fecha 11 de agosto de 2014, el Tribunal dictó auto por medio del cual instó a la representación judicial de la parte actora a acreditar la facultad expresa para celebrar transacciones en la presente causa.
En fecha 03 de noviembre de 2014, el profesional del derecho PEDRO LUÍS LÓPEZ TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 117.459, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual expresó que por cuanto el demandado de autos canceló la totalidad de la deuda, solicitó se homologue la transacción celebrada en fecha 08 de agosto de 2014, consignando la autorización emitida por su representada.
En fecha 04 de noviembre de 2014, el Tribunal dictó auto mediante el cual instó a la representación judicial de la parte actora a consignar la autorización expresa para celebrar transacciones en el presente procedimiento, y la misma debe llevar sello húmedo de la institución bancaria.
En fecha 13 de noviembre de 2014, el profesional del derecho PEDRO JOSÉ LÓPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 117.459, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber recibido los documentos originales solicitados.
En fecha 04 de diciembre de 2014, el profesional del derecho PEDRO JOSÉ LÓPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 117.459, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual consignó autorización expresa para celebrar la transacción judicial de fecha 08 de agosto de 2014.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En relación a lo antes expuesto, el Tribunal para resolver observa que, el procesalista patrio Dr. RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su libro INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL CIVIL, Edición Liber, Pag. 337, Año 2005, sobre los modos anormales de terminación del proceso, expone:
“Se llaman modos anormales de terminación del proceso a aquellos actos o hechos procesales que ponen fin al juicio de un modo distinto del normal, que es la sentencia, sea por disposición de las partes, sea por el transcurso del tiempo…”

Así pues, básicamente existen tres figuras jurídicas distintas entre sí, y que constituyen los modos anormales de terminación del proceso, que son: el desistimiento que, es el acto mediante el cual el actor renuncia expresamente a la demanda, sin que medie consentimiento del demandado, salvo que éste haya dado contestación a la demanda; el convenimiento que es el acto por el cual, el demandado reconoce todas las peticiones formuladas por el demandante en su escrito libelar; y finalmente el artículo 1.713 del Código Civil, regula la transacción como un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual; razón por la cual en este último modo anormal de terminación del proceso, debe verse una implícita y doble renuncia a las pretensiones procesales.

Ahora bien, la transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal, de la cuales se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, para que de manera voluntaria y acordada unilateral o bilateralmente por las partes, finiquitar la controversia; siempre que no esté interesado el orden público; es lo que se conoce, en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”
Ahora bien, observa esta Juzgador que el profesional del derecho PEDRO JOSÉ LÓPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 117.459, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A, BANCO UNIVERSAL, antes identificada, y la profesional del derecho ciudadana MARIAGRACIA PEÑA INSAUSTI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 184.944, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano GERARDO BLYDE PINO, antes identificado, celebraron una transacción en los términos y condiciones establecidos en la diligencia presentada en fecha 08 de agosto de 2014; se produjo entonces por las partes UNA TRANSACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, constituyendo uno de los modos anormales de terminación del proceso, por lo que es procedente homologar la manifestación hecha por las partes.- ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada en fecha 08 de agosto de 2014, por el profesional del derecho PEDRO JOSÉ LÓPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 117.459, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A, BANCO UNIVERSAL, antes identificada, y la profesional del derecho ciudadana MARIAGRACIA PEÑA INSAUSTI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 184.944, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano GERARDO BLYDE PINO, antes identificado.
SEGUNDO: Se ordena no archivar el presente expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado en la transacción.

No hay condenatoria en costos y costas, dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 07 días del mes de mayo del año dos mil quince (2015).- Años: 205° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,

Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 9:00 a.m., se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede; quedando registrada bajo el N° 34-2015.
LA SECRETARIA,

Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
EPT/agra.-