Exp. 3147
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I
CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL

El día de hoy, 05 de mayo de 2015, siendo las 10:00 horas de la mañana se constituye en la sala de juicio N° 01, el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presidido por el Juez Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA, en compañía de la Secretaria Abog. ELIBETH VILCHEZ, y del Alguacil WILLY PETTERSON, para dar inicio a la audiencia oral y pública fijada en el expediente Nº 3147, relativo al juicio seguido por ARMANDO JOSE PAUTT CANTILLO, contra RUPERTO AMABLE RINCON por DESALOJO.

Inmediatamente la Secretaria del Tribunal deja constancia de la presencia de la apoderada judicial de la parte demandante la Profesional del Derecho LUCIA CHIQUINQUIRÁ RODRIGUEZ RONDON, inscrita en el Inpreabogado Nro. 67.702.

Igualmente, se deja constancia de la presencia de la parte demandada ciudadano RUPERTO AMABLE RINCON y de su apoderado Judicial el Profesional del Derecho FRANCISCO DIAZ DORTA, inscrito en el inpreabogado N°140.624.-


APERTURA DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA
De conformidad con lo establecido en el artículo 872 del Código de Procedimiento Civil, el Juez declara abierta la presente Audiencia Oral; haciéndole saber a las partes y al público en general que se dejará un registro audiovisual de la misma.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la parte actora para que exponga sus alegatos y lo hace ratificando la demanda en todos sus términos.
Posteriormente se le otorga el derecho de palabra a la parte demandada para que exponga sus defensas y lo hace también ratificando lo alegado en el transcurso del juicio, y haciendo hincapié en que en no se dejó transcurrir el lapso de 90 días establecidos en el parágrafo 2do. del artículo 91 de la normativa vigente en materia de arrendamiento de viviendas, para la prosecución legal de la solicitud de desalojo, y manifestó que se encuentra solvente hasta la presente fecha en cuanto a los cánones de arrendamiento.

EVACUACIÓN DE LAS PRUEBAS
Escuchados los alegatos de la parte actora y las defensas de la parte demandada procede este Tribunal a evacuar las pruebas haciéndoles del conocimiento que no se les permitirá, ni la presentación ni la lectura de escritos, salvo que se trate de algún instrumento o pruebas existentes en autos a cuyo tenor deba referirse la exposición oral.

Pruebas promovidas por la parte Actora:

En este estado, conforme a lo establecido en el auto de admisión de pruebas, se procedió a tomársele la declaración jurada de la ciudadana KARINA CECILIA CEPEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.444.528, quien rindió testimonial sobre las preguntas y repreguntas realizadas por las partes intervinientes en el presente juicio, tal como fue solicitado por la parte demandante en la promoción de pruebas.
Escuchada la testimonial, el Tribunal observa que la testigo es coherente en sus dichos y que tiene conocimiento de hechos relacionados con la controversia, por lo que se valora su testimonial en todo su valor probatorio. ASI SE VALORA.-

DELIBERACIÓN DEL TRIBUNAL

Culminada las exposiciones de las partes y la evacuación de las pruebas promovidas, este Tribunal se retira de la sala de audiencias para deliberar sobre su decisión, haciéndole saber a las partes y a sus apoderados que deben permanecer en la espera del dispositivo del fallo, por un lapso de 30 minutos.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente demanda incoada por ARMANDO JOSE PAUTT CANTILLO contra RUPERTO AMABLE RNCON VILLASMIL por DESALOJO. ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, el ciudadano RUPERTO AMABLE RNCON VILLASMIL debe entregar al ciudadano ARMANDO JOSE PAUTT CANTILLO, el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro. B-2, ubicado en Residencias Los Claveles, situado en la Avenida 10, entre calles 80 y 81 , señalado con el Nro. 80-29, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE.-

Se condena en costos y costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Queda entendido que la Sentencia o fallo completo será extendido por escrito y agregado a las actas, de conformidad con lo señalado en el artículo 121 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamiento de Viviendas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en 05 de Mayo de dos mil quince
EL JUEZ

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

LA PARTE ACTORA,



LA PARTE DEMANDADA,

LA TESTIGO PROMOVIDA
POR LA PARTE DEMANDANTE


LA SECRETARIA,
Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha siendo las (12:00m), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 51 -2015.-

LA SECRETARIA