REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-1460
I.- Consta en las actas que:
Nosotros ISABEL MARTINEZ DE PEDRAJA y OSCAR JOSÉ PEDRAJA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.750.008 y V-14.833.385, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos en este acto por la profesional del derecho NEYDERLING COROMOTO VILLALOBOS FERRER, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 110.083, solicitó sean declarados ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus OSCAR JOSÉ PEDRAJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.810.169, quién falleció el día diecinueve (19) de Febrero del año dos mil quince (2015).
Manifestaron ser, cónyuge e hijo del de cujus OSCAR JOSÉ PEDRAJA, antes identificado.
El día trece (13) de abril de dos mil quince (2015) se dio entrada y se ordeno formar expediente, instando a las partes interesadas a consignar copia original o certificada del acta de nacimiento del ciudadano OSCAR JOSÉ PEDRAJA MARTÍNEZ.
Se acompaño a la solicitud, copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos ISABEL MARTINEZ DE PEDRAJA y OSCAR JOSÉ PEDRAJA MARTINEZ, copia certificada del acta de defunción del ciudadano OSCAR JOSÉ PEDRAJA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo, signada con el Nº 161, original del acta de matrimonio del los ciudadanos OSACAR JOSÉ PEDRAJA E ISABEL MARTINEZ BETANCOURT emanada del Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo, signado con el Nº 134, original del acta de nacimiento del ciudadano OSCAR JOSE PEDRAJA MARTINEZ GUTIERREZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara, signada con el Nº 1598, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano OSCAR JOSE PEDRAJA, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ISABEL MARTINEZ DE PEDRAJA, copia simple de la cédula de identidad y del registro de información fiscal (RIF) del ciudadano OSCAR JOSE PEDRAJA MARTINEZ.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los solicitantes ISABEL MARTINEZ DE PEDRAJA y OSCAR JOSÉ PEDRAJA MARTINEZ con el causante OSCAR JOSE PEDRAJA por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus OSCAR JOSÉ PEDRAJA, quien en vida era Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.810.169, a los ciudadanos ISABEL MARTINEZ DE PEDRAJA y OSCAR JOSÉ PEDRAJA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.750.008 y V-14.833.385 respectivamente en su condición de cónyuge e hijo. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sétimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia, 156° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las 12:50 p.m. se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 60-2015.-
LA SECRETARIA,
EPT/puu
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