REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº S-1473
I.- Consta en las actas que:
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, constate de un (01) folio útil y dieciocho (18) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana ANA MARIPSA FERNÁNDEZ DE TOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.368.280, domiciliada en el Municipio San Francisco del estado Zulia, y los ciudadanos VINCENZO TOTA FERNÁNDEZ, GIUMARY ADELE TOTA FERNÁNDEZ, TONY TOTA FERNÁNDEZ y TATIANA GESUALDA TOTA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-10.681.309, V.-12.134.755, V.-12.494.858 y V.-15.134.080, asistida en este acto por la profesional del derecho MARINA URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.762.774, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.036, y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, solicita se le declare suficiente los derechos que tiene ella y los ciudadanos antes mencionados, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus GIUSEPPE TOTA LOSITO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.-590.630 fallecido el día tres (03) de abril del año dos mil ocho (2008), en jurisdicción del Municipio San Francisco del estado Zulia, y quien fuera en vida cónyuge de la ciudadana ANA MARIPSA FERNÁNDEZ DE TOTA y padre de los ciudadanos antes mencionados.
Al respecto la parte solicitante acompaña los siguientes documentos, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos GIUSSEPPE TOTA LOSITO, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Carlos del Municipio Colón del estado Zulia, signada con el N° 109, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano VINCENZO TOTA FERNÁNDEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Carlos del Municipio Colón del estado Zulia, signada con el N° 24, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana GIUMARY ADELE TOTA FRNÁNDEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Carlos del Municipio Colón del estado Zulia, signada con el N° 1299, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana TATIANA GESUALDA TOTA FERNÁNDEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Carlos del Municipio Colón del estado Zulia, signada con el N° 316, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano TONY TOTA FERNÁNDEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Carlos del Municipio Colon del estado Zulia, signada con el N° 1031, copia certificada del acta de defunción del ciudadano GIUSEPPE TOTA LOSITO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Los Cortijos del Municipio San Francisco del estado Zulia, signada con el N° 32, justificativo de testigo evacuado ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del estado Zulia, de fecha veintiuno (21) de enero de 2015, copia simple de la cedula de identidad y del RIF de la ciudadana ANA MARIPSA FERNÁNDEZ DE TOTTA, copia simple de la cedula de identidad y del RIF del ciudadano VINCENZO TOTA FERNÁNDEZ , copia simple de la cedula de identidad y del RIF de la ciudadana GIUMARY ADELE TOTA FERNÁNDEZ, copia simple de la cedula de identidad y del RIF de la ciudadana TATIANA GESUALDA TOTA FERNÁNDEZ, copia simple de la cedula de identidad del ciudadano TONY TOTA FERNÁNDEZ, copia simple de la cedula de identidad del ciudadano GIUSEPPE TOTA LOSITO.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la ciudadana ANA MARÍA FERNÁNDEZ DE TOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.368.280 y a los ciudadanos VINCENZO TOTA FERNÁNDEZ, GIMARY ADELE TOTA FERNÁNDEZ, TONY TOTA FERNÁNDEZ y TATIANA GESUALDA TOTA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V.-10.681.309, V.- 12.134.755, V.-12.494.858 y V.-15.134.080, con el de cujus, ciudadano GIUSEPPE TOTA LOSITO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E.- 590.630, teniendo carácter de herederos; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos.- ASÍ SE DECIDE.-

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de del cujus, ciudadano GIUSEPPE TOTA LOSITO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E.-590.630 a la ciudadana ANA MARIPSA FERNÁNDEZ DE TOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.368.280, domiciliada en el Municipio San Francisco del estado Zulia, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos VINCENZO TOTA FERNÁNDEZ, GIMARY ADELE TOTA FERNÁNDEZ, TONY TOTA FERNÁNDEZ y TATIANA GESUALDA TOTA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V.-10.681.309, V.- 12.134.755, V.-12.494.858 y V.-15.134.080, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA.
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las (10:00 a.m), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 55-2015.-

LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER



EPT/mef.