REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-1468
I.- Consta en las actas que:
Nosotros JESUS ENRIQUE ARAQUE GUTIERREZ y JACQUELINE COROMOTO ARAQUE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.606.595 y 7.606.596, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos en este acto por la profesional del derecho CELINA PADRON ACOSTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.986, solicitó sean declarados ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ANGELA YOLANDA GUTIERREZ DE DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.697.248, quién falleció el día ocho (08) de marzo del año dos mil quince (2015).
Manifestaron ser hijos de la de cujus ANGELA YOLANDA GUTIERREZ DE DUQUE, antes identificada.
El día veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015) se dio entrada y se ordeno formar expediente, instando a las partes interesadas a consignar un Justificativo de Testigos por ante un Tribunal competente ó ante alguna Notaria
Se acompaño a la solicitud, copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos JESUS ENRIQUE ARAQUE GUTIERREZ, JACQUELINE COROMOTO ARAQUE GUTIERREZ y ANGELA YOLANDA GUTIERREZ DE DUQUE, copia certificada del acta de defunción de la ciudadana ANGELA YOLANDA GUTIERREZ DE DUQUE, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo, signada con el Nº 41, copia certificada del acta de defunción del ciudadano CARLOS LUIS DUQUE GARCIA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo , signada con el Nº 507, original del acta de nacimiento de la ciudadana JACQUELINE COROMOTO ARAQUE GUTIERREZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, signado con el Nº 1.182, original del acta de nacimiento del ciudadano JESUS ENRIQUE ARAQUE GUTIERREZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, signada con el Nº 4595, copia certificada de Justificativo de Testigo, emanado de la Notaría Pública Octava de Maracaibo, de fecha ocho (08) de mayo del 2015.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los solicitantes JESUS ENRIQUE ARAQUE GUTIERREZ y JACQUELINE COROMOTO ARAQUE GUTIERREZ con la causante ANGELA YOLANDA GUTIERREZ DE DUQUE por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ANGELA YOLANDA GUTIERREZ DE DUQUE, quien en vida era Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.697.248, a los ciudadanos JESUS ENRIQUE ARAQUE GUTIERREZ y JACQUELINE COROMOTO ARAQUE GUTIERREZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.606.595 y V-7.606.596 respectivamente en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sétimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Mayo de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia, 156° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m. se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 54-2015.-
LA SECRETARIA,
EPT/puu
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