REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-1364

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana ELIZABETH MARÍA ROSALES LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.450.543, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos HILARIA MARÍA LOYO DE ROSALES, JOSÉ GREGORIO ROSALES LOYO, ZULAY COROMOTO ROSALES LOYO y MARISELA BELKIS ROSALES LOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos. V.- 7.704.689, V.- 9.732.973, V.-9.765.522 y V.-25.905.268, asistida en este acto por el profesional del derecho EMIDIO RAFAEL RIVERA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.836.871, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.550, solicitó sea declarada ella y los ciudadanos antes identificados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ CLOFE ROSALES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-2.755.579, quién falleció el día once (11) de enero del año dos mil catorce (2014).

Manifestó ser la hija del de cujus JOSÉ CLOFE ROSALES RAMIREZ, antes identificado.

En fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil catorce (2014), se dictó auto instando a los solicitantes a corregir el error material presentado en el nombre del de cujus y a consignar copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ CLOFE ROSALES RAMIREZ e HILARIA MARÍA LOYO y copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ROSALES LOYO, ELIZABETH MARÍA ROSALES LOYO, ZULAY COROMOTO ROSALES LOYO y MARISELA BELKIS ROSALES LOYO, una vez corregido el error y consignado lo solicitado se procedería al pronunciamiento sobre la admisibilidad.

En fechas ocho (08) de mayo de 2015, la ciudadana ELIZABETH ROSALES LOYO, antes identificada, asistida por el profesional del derecho EMILIO RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.550, presentó diligencia consignando lo solicitado anteriormente.

Se acompañó a la solicitud, copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos MARISELA BELKIS ROSALES LOYO, HILARIA MARÍA LOYO DE ROSALES, CLOFE ROSALES RAMIREZ, y copia simple del carnet del IVSSS del ciudadano CLOFE ROSALES RAMIREZ, copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana LUISA ELENA SERRANO CADENA, copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana MARÍA ERIKA GONZALEZ DE CHOURIO, copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana ZULAY COROMOTO ROSALES LOYO, copia simple de la cedula de identidad del ciudadano JOSÉ GREGORIO ROSALES LOYO, copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana ELIZABETH MARÍA ROSALES LOYO, copia certificada del acta de defunción del ciudadano CLOFE ROSALES RAMIREZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 313, justificativo de testigo evacuado ante la Notaria Pública Segunda Maracaibo, de fecha 03 de abril del año 2014, copia certificada del acta del matrimonio de los ciudadanos JOSÉ CLOFE ROSALES RAMIREZ y HILARIA MARÍA LOYO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 318, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ZULAY COROMOTO ROSALES LOYO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 2693, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ GREGORIO ROSALES LOYO, emanada del Registro Civil del Municipio Libertador, Distrito Baralt del estado Zulia, signada con el N° 1964, copia certificada del acta nacimiento de la ciudadana ELIZABETH MARÍA ROSALES LOYO, emanada del Registro Civil del Municipio Libertador, Distrito Baralt del estado Zulia, signada 1065, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARISELA BELKIS ROSALES LOYO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá Distrito Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 2135.-

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante ELIZABETH MARÍA ROSALES LOYO, HILARIA MARÍA LOYO DE ROSALES, JOSÉ GREGORIO ROSALES LOYO, ZULAY COROMOTO ROSALES LOYO y MARISELA BELKIS ROSALES LOYO con el causante JOSÉ CLOFE ROSALES RAMIREZ; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ CLOFE ROSALES RAMIREZ a la ciudadana HILARIA MARÍA LOYO DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-7.704.689, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos ELIZABETH MARÍA ROSALES LOYO, JOSE GREGORIO ROSALES LOYO, ZULAY COROMOTO ROSALES LOYO y MARIA BELKIS ROSALES LOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos, V.- 10.450.543, V.-9.732.973, V.- 9.765.522 y V.- 25.905.268, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia, 155° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha siendo las diez hora y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 53-2015.-

LA SECRETARIA,
EPT/mef.