Exp. 3391

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de mayo de 2015
205º y 155º

Visto el anterior escrito de solicitud de medida innominada, presentada por la profesional del derecho ISABEL CRISTINA LANDINO JIMENEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo la matrícula 224.239, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CAPILLAS VELATORIAS OCANDO, COMPAÑÍA ANÓNIMA, plenamente identificada en actas, y visto los documentos presentados por la parte demandante junto con la demanda como títulos fundamentales de la pretensión infiere este juzgador, que el medio de prueba se constituye en presunción grave del derecho que se reclama, e igualmente se deduce de los instrumentos en comento y de los hechos narrados en el libelo de la demanda, que lo peticionado en sede cautelar se constituye en el fumus boni iuris, el periculum in mora y el periculum in damni, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 588, Parágrafo Primero, del Código de Procedimiento Civil, decreta: Medida Innominada, en el que se oficie a la Oficina Regional de Recursos humanos de la Gobernación del Estado Zulia, con el fin de hacer de su conocimiento que cursa demanda ante este Tribunal por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PREVISIÓN FUNERARIA, entre la Sociedad Mercantil CAPILLAS VELATORIAS OCANDO, COMPAÑÍA ANÓNIMA y la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS, PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES DE LA POLICIA DEL ESTADO ZULIA, en la cual se discute la vigencia temporal del referido contrato de servicios funerarios hasta el mes de noviembre del año 2015 y la terminación o no del referido acuerdo por voluntad unilateral de la parte demandada; se le adjunta copias del escrito libelar y del auto de admisión de esta, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar las copias fotostáticas correspondientes.- Ofíciese.-
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,

Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto y se oficio bajo el N° 191-2015.- La misma quedó anotada como desición interlocutoria bajo el N° 35-2015.-
LA SECRETARIA,

EPT/agra.-