REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de mayo de 2015
205° y 156°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano EDGAR ALBERTO ORTIZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-9.732.321, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano Jurisdiccional. Ahora bien, solicita el ciudadano EDGAR ALBERTO ORTIZ CASTILLO antes identificado, que le sean declarados los derechos que tiene en común él como cónyuge y sus hijos CARLOS ALBERTO ORTIZ TORRES y CARLA YERARDINES ORTIZ TORRES, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.906.827 y 22.453.193, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante INGRID MERCEDES TORRES URBINA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.976.972 y de este domicilio, fallecida en fecha ocho (08) de abril del 2015, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. El solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de defunción de la causante INGRID MERCEDES TORRES URBINA, signada con el No.796, año 2015, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 09 de abril de 2015. 2) Copia certificada del acta de matrimonio emitida por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Estado Zulia, de fecha 7 de mayo de 2015, contentivo al matrimonio celebrado entre la causante INGRID MERCEDES TORRES URBINA y el ciudadano EDGAR ALBERTO ORTIZ CASTILLO; 3) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos CARLOS ALBERTO ORTIZ TORRES y CARLA YERARDINES ORTIZ TORRES; 5) Copias de las cédulas de identidad de la causante y de los herederos. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante INGRID MERCEDES TORRES URBINA, antes identificada, a los ciudadanos EDGAR ALBERTO ORTIZ CASTILLO, CARLOS ALBERTO ORTIZ TORRES y CARLA YERARDINES ORTIZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.732.321, 9.906.827 y 22.453.193, respectivamente, ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.-
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARYORI HUERTA
Solicitud No. 2153
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