REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
-I-
DE LAS PARTES
CIUDADANOS: KATHERINE DEL CARMEN MARTINEZ MUÑOZ y JEAN CARLOS JOSE LUZARDO NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.860.105 y 19.340.109 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DE LA CIUDADANA KATHERINE DEL CARMEN MARTINEZ MUÑOZ: Ciudadana MASSIEL DOSIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.216.441, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 185.329.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadanas GRACENIA BOCARANDA y LUSMARY ABELLO VENECIA, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpre-Abogado bajo el No. 198.374 y 209.384 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185A
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
SOLICITUD 1631-13
-II-
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS
Mediante escrito presentado en fecha 04 de julio de 2013, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, los ciudadanos KATHERINE DEL CARMEN MARTINEZ MUÑOZ y JEAN CARLOS JOSE LUZARDO NOGUERA, antes identificados, representada la primera por la profesional del derecho, ciudadana MASSIEL DOSIL, identificada en autos, y el segundo asistido por la profesional del derecho, ciudadana ANA MORON, ya identificada, solicitaron la disolución del vinculo matrimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 185A del Código Civil.
En fecha 09 de julio de 2013, el Tribunal admitió la solicitud y ordeno citar a la Fiscal Especializada en la materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a fin de que exponga lo que a bien tenga sobre la presente solicitud.
En fecha 18 de julio de 2013, el Alguacil Titular de este Despacho, consignó la boleta de citación correspondiente a la Fiscal Trigésima del Ministerio Público debidamente firmada y sellada. En fecha 25 de julio de 2013, la fiscal hizo oposición a la solicitud, por cuanto uno de los cónyuges actuó representado por poder y dicho acto tiene carácter personal, y solicitó se ordene el archivo del expediente.
En fecha 30 de julio de 2013, el Tribunal acordó citar a la ciudadana KATHERINE DEL CARMEN MARTINEZ MUÑOZ, antes identificada, a fin de que exponga en forma personal lo que a bien tuviere en relación a la solicitud de divorcio y se libró boleta de citación.
En fecha 26 de marzo de 2014, el ciudadano JEAN CARLOS JOSE LUZARDO NOGUERA, arriba identificado, asistido por la profesional del derecho, ciudadana GRAZENIA BOCARANDA, mediante diligencia indicó el último domicilio de la ciudadana KATHERINE DEL CARMEN MARTINEZ MUÑOZ, a fin de cumplir con la citación ordenada. En fecha 30 de abril de 2014, el Alguacil Titular del Tribunal, consignó la boleta de citación, por cuanto fue imposible practicar.
En fecha 20 de enero de 2015, el ciudadano JEAN CARLOS JOSE LUZARDO NOGUERA, arriba identificado, asistido por la profesional del derecho, ciudadana LUSMARY ABELLO VENECIA, mediante diligencia solicitó la citación cartelaria de la ciudadana KATHERINE DEL CARMEN MARTINEZ MUÑOZ. En fecha 20 de enero de 2015, el Tribunal mediante auto negó el pedimento en virtud de la naturaleza propia del procedimiento de divorcio según el artículo 185A del Código Civil, cuyo requisito de procedencia es la manifestación de voluntad expresa de los cónyuges, a fin de proceder a la disolución del vínculo matrimonial solicitado e instó al solicitante a indicar mediante diligencia nueva dirección a los fines de citar a la ciudadana KATHERINE DEL CARMEN MARTINEZ MUÑOZ, con el fin de que exponga en forma personal lo que a bien tuviere en relación a la presente solicitud de divorcio 185A.
En fecha 09 de abril de 2015, compareció el ciudadano JEAN CARLOS JOSE LUZARDO NOGUERA, arriba identificado, asistido por la profesional del derecho, ciudadana LUSMARY ABELLO VENECIA y en forma expresa desiste de la solicitud de divorcio 185A y solicitó se le devuelvan los documentos originales consignados, autorizando para ello a la profesional del derecho, ciudadana LUSMARY ABELLO VENECIA.
El Tribunal conforme a los artículos 7 y 11 del Código de Procedimiento Civil y por aplicación analógica del artículo 263 ejusdem da por consumado el acto celebrado por el ciudadano JEAN CARLOS JOSE LUZARDO NOGUERA, en fecha 09 de abril de 2015 y concluye este Órgano Jurisdiccional que se produjo en la presente causa un acto de autocomposición procesal y así se decide.
-III-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del desistimiento del procedimiento realizado por el ciudadano JEAN CARLOS JOSE LUZARDO NOGUERA, titular de la cédula de identidad No. 19.340.109.
Se acuerda la devolución de la copia certificada mecanografiada del acta de matrimonio consignada que riela al folio tres (3) de la presente solicitud, previa certificación.
Se declara terminada la presente causa y se acuerda la remisión de la solicitud al Archivo Judicial previa inclusión en su legajo correspondiente, una vez que conste en las actas la entrega del documento solicitado.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
BORIS JEREZ MONTERO
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
BORIS JEREZ MONTERO
XR/nld
Sol. N° 1631-13
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