REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
205° y 156°

Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, identificada con el recibo de distribución No. TM-MO 5554-2015, presentada por la ciudadana YANIS DIANA RULLIER RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.273.936, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio KRYZBELL ARAUJO BALAN, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 95.107 y solicita al Tribunal que le sean declarados los derechos que tiene en común ella, su madre y sus hermanos, ciudadanos PATRICIA HERMELINDA RUIZ ALBARRACIN, MAYKELLS EDUARDO RULLIER RUIZ y KELLY PATRICIA RUILLER RUIZ, extranjeros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-82.006.260, E-82.101.788, E-81.960.910, respectivamente y al menor MIGUEL EDUARDO RULLIER MORENO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MIGUEL EDUARDO RULLIER FARFAN, quien era de nacionalidad peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-82.005.173, fallecido en fecha 26 de noviembre del año 2014, en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa, municipio Maracaibo del estado Zulia. La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de defunción del causante, MIGUEL EDUARDO RULLIER FARFAN, signada con el No. 869, año 2014, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo, estado Zulia, en fecha 29 de noviembre de 2014. 2) Acta de matrimonio celebrada entre el de cujus MIGUEL EDUARDO RULLIER FARFAN y PATRICIA HERMELINDA RUIZ ALBARRACIN, expedida por la Jefatura Regional Lima, en fecha 16 de marzo de 2015, 3) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos YANIS DIANA RULLIER RUIZ, MAYKELLS EDUARDO RULLIER RUIZ, KELLY PATRICIA RUILLER RUIZ y del menor MIGUEL EDUARDO RULLIER MORENO; 4) Copias de las cédulas de identidad del causante y de los herederos. 5) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Séptima del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 24 de abril de 2015.
El Tribunal en fecha 29 de abril de 2015, le dio entrada, ordena formar solicitud y numerarla y para resolver sobre la admisión de la presente solicitud hace previas las siguientes consideraciones:
Según resolución publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, mediante la cual se modifican a nivel nacional la competencia a los Juzgados de Municipios para conocer de los asuntos, de materias, civil, mercantil y del transito, se estableció, específicamente en su artículo 3 lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias por el territorio” (omisis) (subrayado y negrillas del Tribunal).
De la revisión minuciosa que se hace a la solicitud y los recaudos anexos se evidencia la existencia de un menor de nueve 9 años de edad, de nombre MIGUEL EDUARDO RULLIER MORENO, hijo del causante MIGUEL EDUARDO RULLIER FARFAN, anteriormente identificado, en consecuencia y de conformidad con el artículo 177 literales k y l del parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescentes, este Tribunal no es competente para conocer de la presente solicitud y declina la competencia al Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina la competencia por la materia en la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana YANIS DIANA RULLIER RUIZ, identificada en actas, para su conocimiento, sustanciación y decisión a un Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y en consecuencia se acuerda remitir las presentes actuaciones.
El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil quince. Años: 205º y 156º de la Independencia y Federación, en su orden.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES
LA SERETARIA ACCIDENTAL

MAYORI HUERTA

En la misma fecha y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.
LA SERETARIA ACCIDENTAL LA SERETARIA ACCIDENTAL

MAYORI HUERTA

Solicitud No. 2139