REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 04 de mayo de 2015.
205° y 156°.

Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana ANA CELINA COPELLO DE LUZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.145.510, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.411, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio, y en representación de su hija MARIA GABRIELA LUZARDO COPELLO, quien solicita que se le declare suficiente los derechos que tiene ella y la ciudadana MARIA GABRIELA LUZARDO COPELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.340.775, como Únicas y Universales Herederas del ciudadano RODOLFO ANTONIO LUZARDO BAPTISTA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.112.670 y falleciera en fecha 04 de abril de 2015, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano RODOLFO ANTONIO LUZARDO BAPTISTA, signada bajo el No.329, de fecha 10 de abril de 2015, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos RODOLFO ANTONIO LUZARDO BAPTISTA y ANA CELINA COPELLO FORTOUL, signada bajo el No. 12, de fecha 06 de abril de 2015, emitida por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; 3) Copia certificada del


Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA GABRIELA LUZARDO COPELLO, signada bajo el No. 2454, de fecha 28 de abril de 2015, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; 4) justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 29 de abril de 2015; 4) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos RODOLFO ANTONIO LUZARDO BAPTISTA, ANA CELINA COPELLO DE LUZARDO Y MARÍA GABRIELA LUZARDO COPELLO. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara a las ciudadanas ANA CELINA COPELLO FORTOUL Y MARÍA GABRIELA LUZARDO COPELLO, COMO UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DEL CIUDADANO RODOLFO ANTONIO LUZARDO BAPTISTA. Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas del acta de matrimonio, con inserción del escrito de solicitud y de la resolución dictada en la presente solicitud. Expídanse.
LA JUEZ TITULAR

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO

EL SECRETARIO

Abog, JUAN CARLOS CROES