REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por cuanto se dio cumplimiento a lo ordenado mediante auto de fecha 15-05-2015, y en vista de la solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN de la COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos JUAN CRUZ SALAZAR BRAVO y SHEILA CAROLINA SANCHEZ MORA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 12.695.333 y 12.514.601 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Ocurren los ciudadanos JUAN CRUZ SALAZAR BRAVO y SHEILA CAROLINA SANCHEZ MORA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 12.695.333 y 12.514.601 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio LESBIA MESA CARRIZO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.432, solicitando la Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal sobre los bienes que forjaron durante la vigencia de la comunidad conyugal que son los siguientes: .- PRIMERO: Un inmueble constituido por una (1) vivienda unifamiliar identificada como VIVIENDA N° 7, manzana N° 1, ubicada en el “CONJUNTO RESIDENCIAL AQUANORTE VILLAS I”, ubicado en el parcelamiento Lago Mar Beach Club, específicamente en la Isla Barlovento, jurisdicción de la parroquia Coquivacoa, municipio Maracaibo, estado Zulia. La mencionada vivienda tiene aproximadamente ciento treinta y cuatro metros cuadrados (134,00Mts2) de construcción la cual está construida sobre una parcela de terreno con una superficie de ciento treinta y uno con noventa metros cuadrados (131,91Mts2) y consta de dos (02) plantas o niveles, a saber, la Planta Baja y la Planta Alta y tienen la siguiente distribución interna: Planta Baja: sala, comedor, cocina, espacio para lavadero y baño de visitas (sin ducha), el módulo de escaleras. Dicho módulo de escaleras comienza desde el nivel Planta Baja y permite el acceso a la Planta Alta: la cual está compuesta por: habitación principal con baño, estar familiar y dos (02) habitaciones cada una con su sala de baño. El sistema constructivo de la vivienda es el siguiente: infraestructura y techo con nervadura de concreto y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Con parcela 91, seis metros con noventa y cinco centímetros (6,95Mts); Sur: Con vía de circulación interna privada, seis metros con ochenta y siete centímetros (6,87Mts); Este: Con parcela 06, diecinueve metros con nueve centímetros (19,09Mts) y Oeste: Con la parcela 08, diecinueve metros con diez centímetros (19,10Mts). Al inmueble antes descrito le corresponde un porcentaje de condominio de seis enteros con seiscientos sesenta y seis mil centésimas por ciento (6,666666%) sobre los derechos y obligaciones derivadas de la comunidad y los gastos comunes del Conjunto Residencial Aquanorte Villas I, según se evidencia del Documento de Condominio protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de agosto de 2009, bajo el N° 49, Folio 215, Tomo 40, Protocolo de Transcripción. Dicho inmueble fue adquirido en la comunidad conyugal que existió entre ambos según consta de documento registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha cinco (05) de febrero de 2010, inscrito bajo el N° 2010.243, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 479.21.5.2.1481 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2010. Sobre este inmueble pesó hipoteca legal habitacional a favor del Banco Provincial, S.A. Banco Universal por la cantidad de cuatrocientos cuarenta y cinco mil quinientos bolívares (Bs. 445.500,00), la cual fue debidamente registrada al momento de la adquisición del inmueble en cuestión, cuya total cancelación fue realizada por el ciudadano Juan Cruz Salazar Bravo, antes identificado, como consecuencia de la transferencia bancaria realizada por la ciudadana Sheila Carolina Sánchez Mora, antes identificada, de su cuenta de ahorro N° 01080310110200106267 a la cuenta corriente N° 01080085410100100006, perteneciente al precitado ciudadano Juan Cruz Salazar Bravo, ambas del Banco Provincial y pagado la totalidad del préstamo en cuestión por el último nombrado. Se anexa copia de la transferencia bancaria y el pago del préstamo supra citado, con la conceptualización “situación” CANCELADO. También se anexa a este escrito el documento de liberación de la hipoteca convencional de primer grado que gravaba al inmueble supra citado, debidamente registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veintisiete (27) de abril de 2015, inscrito bajo el N° 2010.243, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el N° 479.21.5.2.1481 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2010, marcada con la letra “E”. Dicho inmueble está valorado en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs 5.000.000.00). Este inmueble se encuentra escriturado a nombre de los ciudadanos Juan Cruz Salazar Bravo y Sheila Carolina Sánchez Mora y, se adjudica el referido inmueble en plena propiedad a la ciudadana Sheila Carolina Sánchez Mora, quedando ella como única y exclusiva propietaria del mismo, pudiendo ella efectuar actos de administración y disposición con su sola firma sobre el inmueble ya identificado. SEGUNDO: Un vehículo con las siguientes características: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Chevrolet; Modelo: Cruze/4PT/AC/A, Año Modelo: 2011, Color: Beige, Serial de Carrocería: 8Z1PJ5C55BG359067, Serial Chasis: 8Z1PJ5C55BG359067, Serial del Motor: F18D4283758KA, Uso: Particular; Placa: AE700GM. Dicho vehículo lo adquirieron conforme consta de Certificado de Registro de Vehículo N° 8Z1PJ5C55BG359067-1-1 de fecha veinticinco (25) de abril de 2014 emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. Dicho vehículo está valorada en la cantidad de trescientos veintisiete mil cuatrocientos ochenta y un bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 327.481,54). Este vehículo se encuentra escriturado a nombre de la ciudadana Sheila Carolina Sánchez Mora. De mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido que este vehículo se le adjudica en plena propiedad al ciudadano Juan Cruz Salazar Bravo, pudiendo el efectuar actos de administración y disposición con su sola firma sobre el vehículo ya identificado. Así mismo, se anexa copia simple de la Constancia de Experticia del Vehículo en referencia emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre de fecha treinta (30) de enero de 2015, y copia simple del Finiquito Reserva de Dominio que pesaba sobre el referido vehículo expedido por Banesco, Banca Universal de fecha 17 de junio de 2014. TERCERO: En cuanto a las prestaciones sociales y cualesquier concepto laboral que le correspondan a la ciudadana Sheila Carolina Sánchez Mora con ocasión a su relación de trabajo que existe con la sociedad mercantil Constructora Norberto Odebrecht, S.A., ambos exponentes hemos convenido que le corresponderá a ésta, en plena propiedad, todos los conceptos laborales, cualesquiera que fueren éstos, pudiendo disponer con su sola firma de los mismos. Igualmente, las prestaciones sociales y cualesquier concepto laboral que le pudiesen pertenecer a Juan Cruz Salazar Bravo, le corresponderá a éste en plena propiedad, pudiendo disponer con su sola firma de los conceptos laborales, cualesquiera que éstos sean.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la solicitud de homologación de bienes existentes durante la vigencia de la comunidad conyugal, fue propuesta en forma amigable por los ciudadanos JUAN CRUZ SALAZAR BRAVO y SHEILA CAROLINA SANCHEZ MORA, como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial de fecha 18 de junio de 2.012, según se evidencia de la sentencia proferida por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, encontrándose definitivamente firme; en consecuencia, a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita es procedente en derecho la Homologación de la solicitud de Liquidación y Partición solicitada. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos JUAN CRUZ SALAZAR BRAVO y SHEILA CAROLINA SANCHEZ MORA.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR.
Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO.
Abg. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las once (11:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO.
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