REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.


TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 20 de mayo de 2.015
205° y 156°
Por cuanto se dio cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 20 de abril de 2015 y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Comparece la ciudadana JANETH DEL CARMEN BARRIOS HAGE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.290.481, de este domicilio, asistida por la abogada REGINA ARANAGA MONASTERIO inscrita en el inpreabogado bajo el No. 18.137 domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, solicitando se declaren suficientes los derechos que tiene ella y el ciudadano LUIS ALFONSO FUENMAYOR MEDINA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.974.366 como Herederos Universales del causante ESTEBAN ALFONSO FUENMAYOR BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.162.864 y falleció en Jurisdicción de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 25 de junio de 2014; observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano ESTEBAN ALFONSO FUENMAYOR BARRIOS, signada con el No. 169, expedida por la Oficina de Registro Civil Venancio Pulgar, en fecha 07 de julio de 2014; 2) Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano ESTEBAN ALFONSO FUENMAYOR BARRIOS, signada con el No. 321, expedida por Registro Principal del estado Zulia, en fecha 31 de octubre de 2014; 3) Original del Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo, en fecha 24 de marzo de 2015; 4) Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos ESTEBAN ALFONSO FUENMAYOR BARRIOS, LUIS ALFONSO FUENMAYOR MEDINA y JANETH DEL CARMEN BARRIOS HAGE. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos LUIS ALFONSO FUENMAYOR MEDINA y JANETH DEL CARMEN BARRIOS HAGE como Herederos Universales del causante ESTEBAN ALFONSO FUENMAYOR BARRIOS.
Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR.

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO.

Abg. JUAN CARLOS CROES.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.
GHE/edy.