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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Se inicia las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano MOISES ANTONIO BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.792.817, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS HENRIQUE SUAREZ ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87. 682, y de este domicilio, mediante la cual solicita se declaren todas las diligencias ha practicar, como título suficiente de propiedad sobre el vehículo que presenta las siguiente características: Marca: JEEP, Modelo: WILLYS, Tipo: WAGON, Color: MARRÓN, Año: 1945, Serial de Carrocería: 77/14106RD, Serial del Motor: A080818PC, Placas: VAM-785, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el Tribunal en fecha 22 de octubre de 2012, admitió y ordenó emplazar al ciudadano Wilman Daniel Contreras Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.693.129, de este domicilio para que compareciera en el tercer (3) día de despacho siguiente a la constancia en actas de su citación, a fin de que exponga lo que creyere conveniente con relación a la solicitud de Título Supletorio, planteada por el ciudadano MOISES ANTONIO BOHORQUEZ.
En fecha 31 de octubre de 2012, el Alguacil del Tribunal estampó diligencia informando que había practicado la citación personal del ciudadano Wilman Daniel Contreras Gutiérrez, antes identificado. Igualmente se ordenó oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT), en el sentido de que informe si por ante esa oficina aparece registrado el vehículo ut-supra.
En fecha 05 de noviembre de 2012, el ciudadano Wilman Daniel Contreras Gutiérrez, asistido por el profesional del derecho Adelmo Beltrán, presentó escrito informado lo siguiente: ”…En fecha 1997 le vendí sin ningún tipo de papelería al ciudadano MOISES ANTONIO BOHORQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.792.817 y de mis mismo domicilio, el vehículo con las siguientes características: MARCA: JEEP, MODELO: WILLYS, TIPO: WAGON, COLOR: MARRÓN, AÑO: 1945, PLACAS: VAM-785, SERIAL DE CARROCERÍA: 77/14106RD, SERIAL DE MOTOR: AO80818PC, el cual adquirí de una chivera, igualmente sin documento alguno y lo fui arreglando poco a poco, pero como no tuve en que momento los medios económicos suficientes para hacerle los papeles, por ello vendí sin ningún tipo de documentación al ciudadano MOISES BOHORQUEZ, antes identificado, siga el presente procedimiento de título supletorio por ante ese Tribunal, a los fines de que pueda inscribir el vehículo antes referido por ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, por cuanto el mismo no registra antes este instituto…”. En la misma fecha el ciudadano Moisés Bohórquez, estampó diligencia otorgando poder apud-acta al abogado en ejercicio Carlos Suárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87. 682.
En fecha 08 de noviembre del 2012, el abogado en ejercicio Carlos Suárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87. 682, estampó diligencia solicitando se le fije día y hora para la evacuación de los testigos promovidos en el escrito de solicitud. Igualmente, solicitó se oficie al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre y al Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalísticas (CICPC), en el sentido de verificar que el vehículo descrito en actas no está solicitado y que no registra en el sistema del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de lo cual el Tribunal en fecha 13 de diciembre del 2012, proveyó lo conducente.
En fecha 13 de diciembre de 2012, se agregó a las actas el Oficio No. DPTO LEGAL, oficio 1267, de fecha 10-12-2012, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.
En fecha 09 de enero de 2013, se agregó a las actas el Oficio No. 9700-135-SDM-ASSSEI-13259, de fecha 18-12-2012, emanada del Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalísticas (CCPC).
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Constante de seis (6) impresiones fotográficas del vehículo objeto de la presente solicitud.
2. Copia de la factura emanada de la Importadora Mónaco C.A., IMPORTMOCA.
3. Copia de la placa VAM-785.
4. Oficio No. DPTO LEGAL, oficio 1267, de fecha 10-12-2012, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre con sede en el Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia, el cual contiene la siguiente información “… el vehiculo placas VAM-785 con placas actuales VBF 42W REGISTRA EN EL SISTEMA COMO PROPIETARIO al ciudadano RAFAEL ANGEL MARQUEZ titular de la cedula de identidad personal Nº V- 136761, con las siguientes características: MARCA: JEEP, MODELO: WILLYS, AÑO: 1945, SERIAL DE CARROCERÍA: 77/14106RD, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, COLOR: VERDE, CLASE: CAMIONETA, TIPO: TECHO DURO, USO PARTICULAR… ”.
5. Oficio No. 9700-135-SDM-ASSSEI-13259, de fecha 18-12-2012, emanado del Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalísticas (CCPC), el cual contiene la siguiente información “… en relación al Vehiculo: MARCA: JEEP, MODELO: WILLYS, TIPO: WAGON, COLOR: MARRÓN, AÑO: 1945, S/C: 77/14106RD, S/M: AO80818PC, PLACAS: VAM-785. Al ser verificados por nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (SIPOL). La matricula no registra y al verificarlo por Serial de Carrocería: aparece con las mismas características arriba mencionadas, excepto las placas VBF42W, año 1949, color verde, NO REGISTRA SOLICITUD ALGUNA. Así mismo al ser verificado por el Sistema Enlace (CICPC-INTT) REGISTRA a nombre del Ciudadano RAFAEL ANGEL MARQUEZ, Titular de la Cedula de Identidad No. V- 136.761…”.
Ahora bien, el presente procedimiento versa sobre que el ciudadano Moisés Antonio Bohórquez peticiona que se le declare todas las diligencias practicadas como título supletorio de propiedad del vehículo MARCA: JEEP, MODELO: WILLYS, AÑO: 1945, SERIAL DE CARROCERÍA: 77/14106RD, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, COLOR: VERDE, CLASE: CAMIONETA, TIPO: TECHO DURO, USO PARTICULAR, para su inscripción ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, la doctrina señala que el procedimiento de jurisdicción voluntaria se desarrolla en tres (3) fases: a) admisión de la solicitud, b) conocimiento del asunto y de las personas que deben ser oídas y c) resolución que corresponda sobre la solicitud. Continua señalando la doctrina que el procedimiento de jurisdicción voluntaria presenta carácter esencialmente sumario, que al Juez le corresponde instruir casi unilateralmente el expediente sin abrir un contradictorio entre las partes; sin embargo la brevedad de este procedimiento no se traduce en el desconocimiento del derecho a la defensa que pueda invocar algún interesado por cuanto si el Juez constata que la cuestión planteada corresponde a la jurisdicción contenciosa, sobreseerá el procedimiento para que los interesados propongan las demandas que consideren pertinentes.
En el caso de autos, observa el Tribunal que la información suministrada del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT) y el Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalísticas (CICPC), indicaron que el vehículo en cuestión registra en el sistema como propietario al ciudadano RAFAEL ANGEL MARQUEZ, titular de la cédula de identidad personal Nº V-136761, sin obviar que el vehículo se encuentra en posesión del solicitante, ante el argumento que es el dueño del mismo, por haberlo adquirido del ciudadano Wilman Daniel Contreras Gutiérrez, estima este Tribunal que la declaratoria de propiedad a favor del solicitante desnaturaliza en su totalidad el procedimiento de jurisdicción voluntaria, lo cual trae como consecuencia que el mismo debe ser sobreseído, en vista de que la situación planteada no puede resolverse en este tipo de procedimientos no-contencioso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO. JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO del Titulo Supletorio presentado por el ciudadano MOISÉS ANTONIO BOHÓRQUEZ.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO. JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 14 días del mes de mayo de 2.015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abg, GLENY HIDALGO ESTREDO

EL SECRETARIO

Abg, JUAN CARLOS CROES.


En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las doce (12:00) del mediodía. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO.



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