REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

En fecha 15 de febrero de 2013, se recibió y dio entrada a la demanda de RENDICIÓN DE CUENTAS, incoada por el ciudadano MIGUEL DARIO MENGUAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.845.121, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio RUBÉN ORSINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.980, actuando con el carácter de ex socio fundador de la Asociación Cooperativa Las Peonías 0027,R.S.; en contra de los ciudadanos DILIO JOSE VALERA ROMERO y CARLOS AUGUSTO FUENTES CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 7.815.875 y 11.863.558, en su condición de Coordinadores de Administración e Institucional de la Asociación Cooperativa LAS PEONIAS 0027,R.S, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el día 11 de mayo de 2005, anotado bajo el No.2, Protocolo 1ro, Tomo 15, para que convengan o sean obligados a ello por el Tribunal, en la rendición de cuentas de toda la actividad económica y de los excedentes correspondientes a los asociados, así como la muestra de los libros respectivos, contabilidad, misivas, compromisos y obligaciones de la Cooperativa Las Peonías 0027,R.S, de los periodos comprendidos desde el año 2007 hasta el mes de diciembre de 2012, con respecto de los negocios o asuntos que con ocasión del Plan Nacional de Alimentación de las Escuelas de Educación, tiene la referida Cooperativa con el Gobierno Nacional a través del Ministerio del Poder Popular para la Educación, en la entrega de insumos para la preparación de alimentos de niños y adolescentes del subsistema de educación primaria y secundaria.
El Tribunal para decidir observa:
A fin de evaluar el conflicto de intereses suscitado con ocasión de la acción de Rendición de Cuenta, es necesario precisar los límites en que quedó determinada la controversia, es por lo que pasa esta Juzgadora a examinar el material cognoscitivo aportado por las partes, para pronunciarse finalmente sobre la procedencia o no de los preceptos jurídicos invocados.

Manifiesta el demandante en su escrito libelar que:

Que fueron infructuosas todas las diligencias y sufriendo el daño moral y material de su expulsión por demás ilegal de la referida e identificada sociedad cooperativista, se vio en la forzada necesidad de acudir a los órganos jurisdiccionales donde interpuso formal demanda de Acción de Nulidad del Acta de Asamblea, que lo excluyó de la cooperativa, siendo que en fecha 08 de febrero del 2010, el Juzgado Quinto de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia a su favor declarando Nula el Acta de Asamblea Extraordinaria de Asociados que lo excluía, decisión que fue ratificada por el Juzgado Segundo Superior en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de agosto de 2010, declarando sin ningún efecto jurídico el Acta de Asamblea Extraordinaria de Asociados de la Cooperativa LAS PEONIAS 0027, R.S.,celebrada el día 29 de mayo de 2009, con la consecuente restitución de mi persona al ejercicio de las labores habituales como asociado dentro de la refirma cooperativa.

Que no obstante esta disposiciones legales y la insistencia en que los coordinadores de administración e institucional rindieran cuentas y presentaran los respectivos informes del desarrollo de la LAS PEONIAS 0027, así como el reparto legal de los excedentes quedantes al deducible respectivo con la aprobación de la Asamblea de Cooperativistas, jamás han rendido estos informes y mucho menos repartidos los excedentes, así como sus gestiones al frente de la sociedad, circunstancias estas en franca contrariedad con las disposiciones contractuales constitucionales, legales y reglamentarias pertinentes a la materia.

Que aun más estos coordinadores de administración e institucional de la Cooperativa Las Peonías, jamás han entregado excedentes societarios ni han informado sobre la evolución y giro de la Sociedad Cooperativa, razón por la cual ha interpuesto demanda de Rendición de Cuentas, a la Asociación Cooperativa Las Peonías, en la persona de los ciudadanos DILIO JOSE VALERA ROMERO y CARLOS AUGUSTO FUENTES CABRERA, en su condición de Coordinadores de Administración e Institucional, en la rendición de cuenta, de toda la actividad económica y social de la Cooperativa, de los excedentes correspondientes a los asociados, así como la muestra de los libros respectivos, contabilidad, misivas, compromisos y obligaciones de la Cooperativa Las Peonías 0027,R.S, de los periodos comprendidos desde el año 2007 hasta el mes de diciembre de 2012, con respecto de los negocios o asuntos que con ocasión del Plan Nacional de Alimentación de las Escuelas de Educación, tiene la referida Cooperativa con el Gobierno Nacional a través del Ministerio del Poder Popular para la Educación, en la entrega de insumos para la preparación de alimentos de niños y adolescentes del subsistema de educación primaria y secundaria, tal y como se evidencia de los comprobantes de entrega suscritos por su persona y el representante de cada unidad educativa.

Llegada la oportunidad para la contestación a la demanda, la parte demandada no ejerció su derecho a contradecir a los alegatos explanados por la parte actora, ni promovió prueba alguna.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

Con el libelo de la demanda consignó los siguientes documentos:
Copia fotostática simple del Acta Constitutiva y Estatutos de la Cooperativa “Las Peonías 0027”, registrada por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 11 de mayo de 2005, anotada bajo el No. 2, Protocolo 1ro, Tomo 15, inserta en el folio 8 al folio 17 ambos inclusive.
Copia fotostática simple del Acta de Asamblea General de la Cooperativa “Las Peonías 0027”, celebrada en fecha 29 de mayo de 2.009, inserta en el folio 18 al folio 20 ambos inclusive.
Copia fotostática simple de la Carta de Amonestación, de fecha 16 de mayo de 2009, inserta en el folio 21.
Copia fotostática simple de la Convocatoria, de fecha 14 de mayo de 2009, inserta en el folio 22.
Copia fotostática simple del Acta de Asamblea Extraordinaria de Asociados de la Cooperativa “Las Peonías 0027”, celebrada en fecha 16 de mayo de 2.009, registrada por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 26 de mayo de 2009, anotada bajo el No. 6, Protocolo 1ro, Tomo 20, inserta en el folio 23 al folio 27 ambos inclusive.
Consignó copia fotostática simple del Acta de Asamblea Extraordinaria de Asociados de la Cooperativa “Las Peonías 0027”, celebrada en fecha 10 de agosto de 2.008, registrada por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 23 de septiembre de 2008, anotada bajo el No. 46, Protocolo 1ro, Tomo 36, inserta en el folio 28 al folio 37 ambos inclusive.
Copia fotostática simple de Convocatoria, inserta en el folio 38.
Copia fotostática simple de Convocatoria, inserta en el folio 39.
Copia fotostática simple de la sentencia proferida por el Juzgado Quinto de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 08 de febrero del 2010, inserta en el folio 40 al folio 46 ambos inclusive.
Copia fotostática simple de la sentencia pronunciada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 12 de agosto del 2010, inserta en el folio 47 al folio 54 ambos inclusive.
Copia certificada del Acta de Ejecución de la Medida de Restitución decretada por el Juzgado Quinto de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y recaudos anexos, de fecha 02 de noviembre del 2011, inserta en el folio 55 al folio 61 ambos inclusive.
Copia fotostática simple de las actuaciones, emitidas por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, inserta en el folio 62 al folio 75 ambos inclusive.
Copia fotostática simple de la causa intentada por ante el Juzgado Segundo de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, signada bajo el No.2635, con ocasión del juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, interpuesto por el ciudadano Fredy Núñez, en contra de la Asociación Cooperativa Las Peonías, 0027R.S., inserta en el folio 76 al folio 118 ambos inclusive.
Copia fotostática simple de la causa intentada por ante el Juzgado Segundo de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, signada bajo el No.2641, con ocasión del juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, interpuesto por el ciudadano Fredy Núñez, en contra de los ciudadanos Dilio José Valera Romero y Carlos Augusto Fuentes Cabrera, inserta en el folio 119 al folio 126 ambos inclusive.
Copia fotostática simple del Comprobante de Entrega de las Escuelas Bolivarianas, No. 13868, de fecha 13-05-2009, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Educación (Unidad Administradora Zona Educativa Zulia, Unidad Solicitante: U.E.N. LAS HUERTAS NER 435, PAEZ, inserta en el folio 127.
Copia fotostática simple del Comprobante de Entrega de las Escuelas Bolivarianas, No. 14902, de fecha 19-05-2009, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Educación (Unidad Administradora Zona Educativa Zulia, Unidad Solicitante: U.E.N. LAS HUERTAS NER 435, PAEZ, inserta en el folio 128.
Copia fotostática simple del Comprobante de Entrega de las Escuelas Bolivarianas, No. 14897, de fecha 19-05-2009, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Educación (Unidad Administradora Zona Educativa Zulia, Unidad Solicitante: U.E.N. CAÑO CABEZON NER 435, PAEZ, inserta en el folio 129.
Copia fotostática simple del Comprobante de Entrega de las Escuelas Bolivarianas, No. 13867, de fecha 13-05-2009, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Educación (Unidad Administradora Zona Educativa Zulia, Unidad Solicitante: U.E.N. EL MOLINETE, PAEZ, inserta en el folio 130.
Copia fotostática simple del Comprobante de Entrega de las Escuelas Bolivarianas, No. 14900, de fecha 19-05-2009, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Educación (Unidad Administradora Zona Educativa Zulia, Unidad Solicitante: U.E.N. EL MOLINETE, PAEZ, inserta en el folio 131.
Copia fotostática simple del Comprobante de Entrega de las Escuelas Bolivarianas No. 14903, de fecha 19-05-2009, emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Educación (Unidad Administradora Zona Educativa Zulia, Unidad Solicitante: U.E.N. WAKUA IPAPALAJANA (LA MENTIRA), PAEZ, inserta en el folio 132.
Copia fotostática simple de la Constancia emitida por la U.E.N BOLIVARIANA CAÑO CABEZÓN NER, No. 435, inserta en el folio 133.
Copia fotostática simple de la Constancia, emitida por la UNIDAD EDUCATIVA LICEO BOLIVARIANO TAMARE LA Y MUNICIPIO ESCOLAR MARA – ESTADO ZULIA, inserta en el folio 134.
Copia fotostática simple de la Constancia, emitida por la ESCUELA PRIMARIA BOLIVARIANA EL MOLINETE MUNICIPIO PAEZ – ESTADO ZULIA, inserta en el folio 135.
Copia fotostática simple de la Constancia, emitida por LA UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL “EL CALABOZO”, NÚCLEO ESCOLAR RURAL (N.E.R.) 254, SINAMAICA MUNICIPIO PAÉZ- ESTADO ZULIA, inserta en el folio 136.
Copia fotostática simple de la Constancia, emitida por la UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL “LAS GUARDIAS” EL CERO. ELÍAS SÁNCHEZ RUBIO, inserta en el folio 137.
Copia fotostática simple de la Constancia emitida por la UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL “LAS HUERTAS”, MUNICIPIO PAÉZ- ESTADO ZULIA, inserta en el folio 138.
Copia fotostática simple de la Constancia, emitida por la U.E.E. “JOSÉ JESÚS FERNÁNDEZ “EL TIGRE, MUNICIPIO PAÉZ- ESTADO ZULIA, inserta en el folio 139.
Copia fotostática simple de la Constancia, emitida por la U.E.N.B. WAKUA IPAPALAJANA (LA MENTIRA) “, Municipio Páez- Estado Zulia, inserta en el folio 140.
Copia fotostática simple de la Constancia, emitida por la E.B.E “EL MOQUENDO”, NER No. 435, Municipio Páez- Estado Zulia, inserta en el folio 141.
Copia fotostática simple de la Constancia, emitida por la E.B.E “LA MORROCANA”, NER No. 435, Municipio Páez- Estado Zulia, inserta en el folio 142.
Copia fotostática simple de la Constancia, emitida por la E.B.E “LA MORROCANA”, NER No. 435, Municipio Páez- Estado Zulia, inserta en el folio 142.
Copia fotostática simple del escrito de contestación de la demanda presentado por los co-demandados de actas, ante el Juzgado Quinto de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, inserta en el folio 143 al folio 146 ambos inclusive.
En el lapso probatorio el apoderado judicial de la parte actora promovió las siguientes pruebas:
Invocó el mérito favorable que arrojan las actas procesales y muy especialmente todos y cada uno de los documentos que fueron presentados y acompañados con el cuerpo libelar, siendo que todos ellos han quedado definitivamente firmes haciendo plena prueba a favor de los argumentos esbozados en la demanda.
Prueba de informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de que se oficiara a la Dirección General de la Oficina de Administración y Servicios Dirección de Finanzas del Ministerio del Poder Popular para la Educación. A fin de que informe todo lo relacionado con la deuda que sostiene desde el año dos mil diez (2010), con la Asociación Cooperativa Las Peonías 0027 R.S., la cual se encuentra en acreencia.
Prueba de informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de que se oficiara al Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que informe, si por ante ese Tribunal cursa medida preventiva en donde se haya retenido o embargado algún dinero perteneciente a la Asociación Cooperativa Las Peonías 0027 R.S., expedientes Nos 2635 y 2641 de la nomenclatura ordinaria llevada por ese Órgano Jurisdiccional.
Prueba de informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de que se oficiara a la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, a fin de que informe todo lo relacionado con los movimientos bancarios debidamente certificados de los números de cuenta No. 0009165525, a nombre de la Cooperativa Las Peonías, donde se depositaban los pagos del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

Ahora bien, el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, establece la posibilidad de exigencia de rendición de cuentas, que dice:
“Cuando se demanden cuentas al tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días, siguientes a la intimación. Si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que estas correspondan a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas, y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario.”

Al respecto, la SALA DE CASACIÓN CIVIL ACCIDENTAL con Ponencia del Conjuez Dr. Adán Febres Cordero de fecha (25) de abril de 2003, Nº: AA20-C-2002-000251, con relación al juicio de rendición de cuentas, estableció:
“…No consagra el artículo 676 del Código de Procedimiento Civil forma sacramental alguna para la formación de la cuenta que debe rendir el demandado; pero sí establece tres requisitos esenciales impretermitibles: claridad y precisión de los términos en que está concebida; constancia de las operaciones por cargos y abonos cronológicos año por año; y comprobación de las partidas a través de la presentación de los libros, comprobantes y papeles correspondientes a la cuenta. Una cuenta sin la debida justificación de la verdad contenida en los asientos, la despojaría de su verdadero carácter, para convertirla en simples asertos del demandado, inverificables y desprovistos de valor jurídico, porque no es presumible que un administrador de negocios ajenos realice pagos, compras, ventas, permutas y demás operaciones relacionadas con su gestión, sin reclamar comprobantes, recibos, ni siquiera dejar de llevar una contabilidad, por rudimentaria o elemental que ella sea, por medio de cuadernos, libros o simples apuntaciones. Debido a ello, la ley exige que aquellos documentos comprobatorios y estos elementos de contabilidad, así como todo contrato, título, valor, correspondencia o simple papel que se relaciona con los actos de administración, sean en todo tiempo la prueba de las partidas de la cuenta y quien las rinde debe acompañarlas a ella. ..” (…)
“…Dos clases de decisiones sobre el fondo de la materia se deben dictar en el juicio de cuentas; una, cuando el demandado no hace oposición y no presenta tampoco las cuentas, en cuyo caso se tiene por cierta la obligación de rendirlas, el período que deben comprender y los negocios determinados por el actor en el libelo. El fallo decidirá sobre el pago reclamado por el actor en la demanda o la restitución de los bienes que el demandado hubiere recibido para el actor en ejercicio de la representación o de la administración conferida (art. 677 CPC); la otra, una vez presentada la cuenta; objetada por el actor; informada nuevamente por los expertos, “puesto en este estado el negocio”, el juez procederá a sentenciarlo, en cuyo caso resolverá sobre todas las dudas y observaciones que se hubieren presentado, aun cuando nada se hubiere contestado sobre ellas (art. 686 C.P.C.). En el primer caso, no hay duda posible acerca de la naturaleza condenatoria del fallo y debe estar limitado a ordenar el pago de los créditos insolutos o la restitución de los bienes que el demandado haya recibido para el actor en ejercicio de la representación o administración; en el segundo caso, si bien el juez debe resolver sobre las dudas y observaciones que se hubieren presentado, dicha decisión debe comprender, además, no solo el fin inquisitorio de que el demandado aclare el resultado de su gestión o administración realizada por él, sino también que satisfaga la pretensión del actor contenida en el libelo. De lo contrario el juicio de cuentas no sería ejecutivo, sino mero declarativo, y no podría ser incluido en el Titulo II, Capítulo VI, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil…”

La parte demandada no presentó la cuenta ni presentó pruebas, sin embargo, el Ministerio del Poder Popular para la Educación a través de la prueba de informes, certificó que el Presidente de la Corporación Nacional de Alimentos Escolar (CNAE) informó que en la Gestión del Programa de Alimentación Escolar se realizó un proceso de certificación de deudas con las Zonas Educativas de cada Estado, que no reposa ningún expediente de deudas por parte de la Zona Educativa del Estado Zulia con la Cooperativa Las Peonías, adicionando la parte actora copias simples de los Comprobantes de Entrega de Alimentos Escuela Bolivariana, por parte de la Cooperativas Las Peonías 0027, R.S., a diferentes Unidades Educativas y el resultado de la prueba de informes remitido por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que informó que el día quince (15) de Julio de 2010, el Juzgado Tercero Ejecutor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ejecutó medida de embargo preventivo sobre las acreencias o créditos que el Ministerio del Poder Popular para la Educación tuvieran a favor de la Asociación Cooperativa las Peonías 0027,R.S, con ocasión del Juicio que por Cobro de Bolívares vía Intimación sigue el ciudadano FREDDY NUÑEZ, en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LAS PEONIAS 0027,R.S., con tales pruebas se demuestra la celebración de negocios y obligaciones asumidas por la demandada.

Pues, de un análisis del escrito libelar se observa que la actora señala que la Asociación Cooperativa Las Peonías 0027 R. S. nunca ha entregado los excedentes de los asociados, ni ha exhibido los libros de contabilidad, ni misivas, compromisos y obligaciones de la misma, especialmente los negocios o asuntos con el Plan Nacional de alimentos a las Escuelas, referidas a la entrega de insumos para la preparación de alimentos para niños y adolescentes de Primaria y Secundaria por la Cooperativa demandada; aun cuando no especificó la cantidad de dinero que constituiría la obligación a su favor, no obstante, el demandado no rindió sus cuentas ni formularon oposición a la demanda de conformidad con el artículo 673, de igual manera tampoco produjeron ningún tipo de prueba dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del plazo de emplazamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 677 ejusdem, teniéndose por cierta la obligación de rendir las cuentas en el periodo que se demanda, así como el negocio señalado en la misma, asumiéndose que el demandado aceptó todo lo expuesto por el actor en su demanda; en consecuencia, se tiene por cierto la obligación del demandado de rendir las cuentas del periodo comprendido desde el año 2.007 hasta el año 2.012, tal como lo solicita la parte actora en la demanda, así, como la explicación detallada de todos los ingresos y egresos mes por mes y los estados financieros correspondientes, consignando documentos comprobatorios de las partidas a través de la presentación de los libros, comprobantes y papeles correspondientes de todos los negocios, en especial los asuntos con el Plan Nacional de alimentos a las Escuelas.

Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR LA DEMANDA DE RENDICIÓN DE CUENTA, incoada por el ciudadano MIGUEL DARIO MENGUAL, en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LAS PEONIAS 0027,R.S.
En consecuencia, se ordena a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LAS PEONIAS 0027 R.S. a través de los ciudadanos DILIO JOSE VALERA ROMERO y CARLOS AUGUSTO FUENTES CABRERA en su carácter de Coordinador de Administración y Coordinador Institucional de la Cooperativa, a rendir cuenta, años por años, con sus cargos y abonos cronológicos, y con la presentación de los libros, comprobantes y papeles correspondientes de todos los negocios, en especial los asuntos con el Plan Nacional de alimentos a las Escuelas, durante el periodo comprendido desde el año 2.007 hasta el año 2.012, en el plazo de treinta (30) días de despacho siguientes a la notificación de la presente resolución.
Se condena en costa a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en el presente juicio, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada ante la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 13 días del mes de mayo de 2015. 205 y 156 años de Independencia y Federación.
LA JUEZ TITULAR


Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO


EL SECRETARIO


Abog, JUAN CARLOS CROES

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las diez de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. El Secretario.