Sentencia 068-15
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Conoció por distribución este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por Cobro de Bolívares por Vía de Intimación intentada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y SISTEMAS DE SEGURIDAD C.A. (I.S.S.C.A.) inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. El día 07 de Noviembre de 2002, bajo el No. 33, Tomo 48-A, representada por el abogado EDGAR ROMERO RINCON, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 9.170, contra el CONDOMINIO DEL EDIFICIO “RESIDENCIAS COSTA SMERALDA”.
A esta demanda se le dio entrada en este Tribunal y se admitió el día doce (12) de Enero de 2015, ordenando la intimación del demandado dentro de los diez días de despacho siguiente a la constancia en actas de intimación.
Posteriormente, en fecha 04 de Mayo de 2015, presente en la Sala del Tribunal el ciudadano DARLING MIRANDA ALVARADO, plenamente identificados en actas, actuando con el carácter de Presidente de la Junta de Condominio del Edificio “RESIDENCIAS COSTA SMERALDA” y debidamente asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio GEORGE GILL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.550; actuando como parte demandada en este juicio y el abogado EDGAR ROMERO RINCON, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 9.170, actuando como apoderado judicial de la parte actora, expusieron al Tribunal los términos de la transacción celebrada, entre las partes la cual se presenta de la siguiente manera: “…PRIMERO: En nombre del Condominio Edificio RESIDENCIAS COSTA SEMERALDA, nos damos por intimado en el presente juicio de cobro de bolívares que a través del procedimiento de intimación, tiene incoado la sociedad mercantil INVERSIONES Y SISTEMAS DE SEGURIDAD C.A. en contra de dicho condominio, y en tal sentido renunciamos en nombre de nuestra representada, expresamente al término que nos concede la Ley para ejercer la oposición a dicho procedimiento e igualmente renunciamos al término para dar contestación a dicha demanda.- SEGUNDO: A los fines de dar por terminado el presente juicio, convenimos expresamente en todos y cada uno de los términos expuestos en el libelo de demanda, por ser cierto que el condominio del Edificio RESIDENCIAS COSTA SMERALDA, adeuda a la nombrada sociedad mercantil INVERSIONES Y SISTEMAS DE SEGURIDAD C.A. los conceptos y las cantidades descritas tanto en las Facturas identificadas con los Números 3138 de fecha 02/07/14, por un total de …(0misis)… Por vía transaccional ofrecemos en nombre de nuestra representada, pagar la cantidad total de TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON 17/100 (Bs. 326.917,17), cantidad ésta que cubre 1) La deuda de DOSCIENTOS SEENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TRES BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 269.303,76) perfectamente referida en las tres Facturas adeudadas y que aparecen agregadas en el presente expediente, 2) Los intereses moratorios calculados por la parte actora en el libelo de demanda hasta el siete de enero de dos mil quince, a razón del 3% anual, esto es la suma de TRES MIL CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES CON 22/100 (Bs. 3.127,22). 3) Los gastos judiciales, extrajudiciales, costas y los honorarios profesionales, calculados hasta la presente fecha, la cual proponemos en la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 19/100 (Bs. 54.486,19).- Propuesta ésta que efectuamos en nombre de nuestra representada, siempre y cuando le sea exonerado el pago de los intereses que hayan causado desde el 07 de enero de 2015, hasta la presente fecha y sea igualmente exonerado la indexación del capital adeudado hasta la presente fecha. TERCERO: Igualmente proponemos que en caso de ser aceptada la propuesta a que se refiere el particular segundo de este escrito, pagar dicha cantidad de dinero así: a) En este acto pagar la cantidad de CIENTO TRES MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES CON 21/100 (Bs. 103.907,21) que cubre lo siguiente: la cantidad de Bs. 46.293,56 por concepto de capital adeudado o saldo deudor; la cantidad de Bs. 3.127,22, por concepto de intereses moratorios indicados en el libelo de demanda y finalmente la cantidad de Bs. 54.486,19, por concepto de costas, gastos judiciales, extrajudiciales y honorarios causados hasta la presente fecha ; b) El resto de la deuda que de DOSCIENTOS VEINTITRES MIL DIEZ BOLIVARES CON 21/100 (Bs. 223.010,21) será pagada por la demandada nuestra representada a través de cuatro cuotas, mensuales y consecutivas de CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 55/100 (Bs. 55.752,55) cada una de ellas pagaderos la primera cuota el día treinta (30) de mayo de 2015, y así sucesivamente los días treinta (30) de junio, treinta de julio y treinta (30) de agosto todos del dos mil quince (2015).- CUARTO: En este estado presente en la Sala del Despacho el abogado EDGAR ROMERO RINCON …(omisis)… expuso: Acepto en nombre de mi representada, el ofrecimiento expuesto por la parte demandada en tal sentido convengo por vía transaccional, en aceptar la cantidad de TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON 17/100 (Bs. 326.917,17) propuesta por la representación de la parte demandada, para cubrir los conceptos expuestos en el libelo.- Igualmente expresamente convengo por vía transaccional, no cobrar ni exigir el pago de intereses moratorios causados desde el ocho de enero de 2015, ni el pago de la indexación correspondiente conforme a derecho …(omisis)…”
El Tribunal, vista la anterior transacción, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el presente expediente hasta que conste en actas el cumplimiento total de la transacción celebrada.-

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de la TRANSACCION, celebrada entre las partes en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR VIA DE INTIMACION, sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y SISTEMAS DE SEGURIDAD C.A. (I.S.S.C.A.) en contra del Condominio del Edificio “RESIDENCIAS COSTA SMERALDA”, todos identifica¬dos en actas, en consecuencia, se homologa la transacción, dándole el carácter de cosa Juzgada y el Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de las obligaciones contraídas en la presente transacción.
B) Se levanta la medida de embargo dictada por este Tribunal en fecha 19 de Marzo de 2015.
C) Se acuerda oficiar al Banco Occidental de Descuento agencia Náutico, participándole de la liberación de las medidas que pesaban sobre las referidas cuentas y ordenando se emita el cheque respectivo a nombre del abogado EDGAR ROMERO, conforme a lo estipulado en la transacción
D) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Mayo de 2.015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez


Abog: MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario

Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo la una (1:00 p.m.) de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión y se libró oficio No. 149-15.

El Secretario

Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA

Exp. 2654-15
MG/GGU.