REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
No. 81-2015
Conoció por distribución este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA del presente Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA-VENTA, interpuso la ciudadana NELLYS AUXILIADORA QUERO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.558.277, asistida por la abogada en ejercicio Odalis Vásquez Vera, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 55.647, en contra de la Sociedad Mercantil B&D CONSULTORES GERENCIALES, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de Febrero de 2002, bajo el No. 14, tomo 8-A.-
Se recibió y se le dio entrada a la presente demanda en fecha 26 de Marzo de 2015; el Tribunal instó a la parte actora a estimar la presente demanda en Unidades Tributarias a los fines de decidir sobre la admisión de la misma.-
En fecha 22 de mayo de 2015, presente la ciudadana Nellys Auxiliadora Quero Rondón, asistida por la abogada en ejercicio Odalis Vásquez, expuso:” Desisto del presente procedimiento y a los fines legales solicito el cierre y archivo del expediente…”-
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
El Tribunal, visto el anterior desistimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del presente expediente. Remítase con oficio al Archivo Judicial.-
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, presentado en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA-VENTA, interpuso la ciudadana NELLYS AUXILIADORA QUERO RONDON, en contra de la Sociedad Mercantil B&D CONSULTORES GERENCIALES, COMPAÑÍA ANONIMA, ambas partes identifica¬das en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia, se homologa el desistimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada.- PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de 2.015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez,


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.-

El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA


Exp. No. 2.684-2015