REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 25 de Mayo de 2015
205º y 156º Sentencia Nº. 080-2015
Recibido la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y distribución de Documentos del Poder Judicial del estado Zulia, Signada con el Nº TM-MO-5986-2015 y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante la cual atribuye a los Tribunales de Municipio el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza, se le da entrada y por cuanto la presente no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre el ciudadano JOSE FRANCISCO RANGEL ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nroº V-1.584.780 y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio y de este domicilio MARIA PATRICIA PRIETO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 77.733, actuando en su propio nombre y representación y de los ciudadanos ELBA LUCIA RANGEL GAMBOA y JOSE LUIS RANGEL GAMBOA, para solicitar sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de esposo e hijos, respectivamente de TERESA DE JESUS GAMBOA DE RANGEL, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-4.631.952 y tenía su domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien falleció el día veintiuno (21) de Abril del año 2015. El solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de defunción; 2) Copias de cedulas de identidad 3) Actas de Nacimiento, 4) Acta de Matrimonio, 5) declaración de testigos evacuados por ante Notaria Publica Novena del Municipio Maracaibo Del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de Mayo de 2015 por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, este tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JOSE FRANCISCO RANGEL ACEVEDO, ELBA LUCIA RANGEL GAMBOA y JOSE LUIS RANGEL GAMBOA mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-1.584780, V-11.295.076 y V-11.295.075 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante TERESA DE JESUS GAMBOA DE RANGEL. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud. Expídanse las copias solicitadas. Devuélvanse. Entréguense-
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se expidieron las copias, se devuelve constante de doce (12) folios útiles y se dejo copia certificada para formar solicitud Nº 1451-2015.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIGV/GGU/ia.
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