Sentencia No.75
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos YEINY JOSEFINA PIRELA CALIXTO y JOSE LUIS PAZ, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números. V-12.694.431 y V-10.421.309, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio ISAIAS MORAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 178.944, solicitaron la declaratoria de su divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de los hijos procreados durante el matrimonio y copias de la cédula de identidad de ambos contrayentes, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
demanda que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 25 de marzo de 2015, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha 24 de abril de 2015, el alguacil expuso: Informo al Tribunal que notifiqué a la ciudadana Fiscal No. 30 del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, En fecha 11 de mayo de 2015. Compareció la Notificada, abogada DIANA MARIA CONSUEGRA CONDE, quién expuso: “ Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código civil, el suscrito muy respetuosamente, en representación del Ministerio Público, no se opone a que este Tribunal a su digno cargo declare el divorcio entre los ciudadanos YEINY JOSEFINA PIRELA CALIXTO y JOSE LUIS PAZ. Tal solicitud la formulo de conformidad en los artículos 43 (numerales 1 y 13 ) y 16 (numeral 18) de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Es todo”.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos YEINY JOSEFINA PIRELA CALIXTO y JOSE LUIS PAZ, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 30 de junio de 1.989, por ante el Jefe Civil y Secretaria, respectivamente de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, Acta No. 644.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres JECKSON JOSE PAZ PIRELA y JEFFERSON JOSE PAZ PIRELA, quienes son mayores de edad. Igualmente manifestaron que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez ,


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA


MG/GGU/ca.-.
Exp. No. 2682-2.015