REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.
EXPEDIENTE No. 2474
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, seis (6) de mayo de 2015
Años 205° y 156°
Vista la anterior diligencia de fecha treinta (30) de abril de 2015, suscrita por la ciudadana LEONOR ZEA de RIVERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 11.875.571, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YNES DELIA NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 51.905, en la cual da cumplimiento a lo solicitado en auto de fecha veintidós (22) de abril de 2015, éste Órgano Jurisdiccional admite la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana LEONOR ZEA de RIVERA, antes identificada, solicita se le declaren suficientes los derechos que tiene ella y la ciudadana EMIRA ELENA ROMERO de RIVERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 1.648.348, como Únicas y Universales Herederas del causante JUAN LUIS RIVERA GARCÍA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 5.812.505 y falleciera en fecha seis (6) de marzo de 2015, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante y copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2) copia certificada del acta de defunción del de cujus TEOFILO RIVERA, quien en vida fue progenitor del causante JUAN LUIS RIVERA GARCÍA; 3) copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre la ciudadana LEONOR ZEA de RIVERA y el de cujus JUAN LUIS RIVERA GARCÍA, expedida por el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; 4) original de la constancia de naturalización y los datos filiatorios de la ciudadana LEONOR ZEA de RIVERA, en los cuales se evidencia la naturalización de la mencionada ciudadana y por ende el cambio de cédula de identidad de extranjera a venezolana; así como copia fotostática simple de su cédula de identidad; 5) copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana EMIRA ELENA ROMERO de RIVERA; 6) los datos filiatorios del causante JUAN LUIS RIVERA GARCÍA, del cual se desprende el vínculo de parentesco entre este y la ciudadana EMIRA ELENA ROMERO de RIVERA y el de cujus TEOFILO RIVERA; 7) original de la certificación expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual se manifiesta la imposibilidad de encontrar por causa de deterioro el acta de nacimiento del causante JUAN LUIS RIVERA
GARCÍA, asimismo consignaron copia fotostática simple de su acta de nacimiento; 8) Original del Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de marzo de 2015; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas LEONOR ZEA de RIVERA y EMIRA ELENA ROMERO de RIVERA, como Únicas y Universales Herederas del causante JUAN LUIS RIVERA GARCÍA, todos antes identificados. Asimismo, visto el pedimento de la devolución de los documentos originales que rielan en las actas del presente expediente, en los folios números treinta y seis (36) y treinta y siete (37), respectivamente, esta Jurisdicente de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil provee lo solicitado, y en consecuencia ordena la devolución de los documentos originales solicitados, previa certificación en actas. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Finalmente se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-
La Jueza,
Abog. Auriveth Meléndez.
La Secretaria,
Abog. Verónica Briceño Molero.