REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.


EXPEDIENTE No. 2498
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, quince (15) de mayo de 2015
Años 205° y 156°

Vista la diligencia de fecha doce (12) de mayo de 2015, presentada por la ciudadana REBECA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.383.804, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.142.938, y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en la cual da cumplimiento a lo solicitado en auto de fecha treinta (30) de abril de 2015, éste Órgano Jurisdiccional admite la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que las ciudadanas REBECA BATRIZ MORILLO RINCÓN y MARÍA MILAGROS RINCÓN GONZÁLEZ, la primera ya identificada y la segunda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.996.866, de este domicilio, solicitan se le declaren suficientes los derechos que tienen como Únicas y Universales Herederos del causante MERWIN JOSÉ MORILLO LUZARDO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 3.930.524, y falleciera, en fecha quince (15) de enero de 2015, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante; 2) Copias fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA MILAGROS RINCÓN GONZÁLEZ, 3) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos MERWIN JOSÉ MORILLO LUZARDO y MARÍA MILAGROS RINCÓN GONZÁLEZ, antes identificados; 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana REBECA BEATRIZ MORILLO RINCÓN, hija del de cujus, 5) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de abril de 2015; en consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas REBECA BEATRIZ MORILLO RINCÓN y MARÍA MILAGROS RINCÓN GONZÁLEZ, como Únicos y Universales Herederos del causante MERWIN JOSÉ MORILLO LUZARDO, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a las partes solicitantes y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-
LA JUEZA,

Abog. AURIVETH MELÉNDEZ. LA SECRETARIA,

Abog. VERÓNICA BRICEÑO MOLERO