REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas LEONOR ZEA de RIVERA y EMIRA ELENA ROMERO de RIVERA, como Únicas y Universales Herederas del causante JUAN LUIS RIVERA GARCÍA, todos antes identificados. Asimismo, visto el pedimento de la devolución de los documentos originales que rielan en las actas del presente expediente, en los folios números treinta y seis (36) y treinta y siete (37), respectivamente, esta Jurisdicente de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil provee lo solicitado, y en consecuencia ordena la devolución de los documentos originales solicitados, previa certificación en actas. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Finalmente se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-