REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
I
INTRODUCCION

Conoció por distribución este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de la demanda por Cobro de Bolívares por Intimación, intentada por la abogada en ejercicio MAYELA ORTIGOZA VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 10.451.146, inscrita en el inpreabogado con el número 60.209 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando con el carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha trece (13) de Junio de 1977 bajo el número 1, tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en el prenombrado Registro en fecha cuatro (04) de septiembre de 1997, bajo el número 63, tomo 70-A, con un cambio de domicilio presentado ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha diecinueve (19) de septiembre de 1997, bajo el número 39, tomo 152-A y domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en contra de la ciudadana JANET DEL ROSARIO BERMUDEZ FERREBUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.052.422, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

I
ANTECEDENTES

La presente demanda se admitió en fecha veintiocho (28) de octubre de 2009, decretándose la Intimación de la parte demanda ciudadana JANET DEL ROSARIO BERMUDEZ FERREBUS, antes identificada.


En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2009, la abogada en ejercicio MAYELA ORTIGOZA VILCHEZ, antes identificada, presento diligencia con la cual consigna las copias fotostáticas simples del libelo de la demanda y auto de admisión, a los fines de practicar la Intimación de la ciudadana JANET DEL ROSARIO BERMUDEZ FERREBUS, antes identificada.

En fecha trece (13) de mayo de 2010, el Tribunal dictó auto de abocamiento.
II
DEL DESISTIMIENTO

En diligencia de fecha seis (6) de mayo de 2015, la Abogada en ejercicio y de este domicilio MAYELA ORTIGOZA VÍLCHEZ, ante identificada, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, expuso:

“Desisto de la demanda interpuesta en nombre de mi mandante en contra de ciudadano JANET BERMUDEZ, ante este Juzgado...”

El Tribunal, visto el anterior desistimiento de la demanda, la cual se traduce en la acción, y por cuanto no se ha trabado la Litis en la presente causa, desprendiéndose adicional del documento poder autenticado en fecha cuatro (4) de octubre de 2002, por ante la Notaría Pública Décimo Séptimo del Municipio Libertador de el Distrito Capital, con el número 04, Tomo 99 de los libros respectivos, que para efectuar la presente actuación se requiera autorización expresa de la junta Directiva o de los Funcionarios facultados expresa para ello, la cual fue presentada en actas, representada por la autorización de fecha tres (3) de septiembre de 2012, por el ciudadano EDWIN FLORES PACHANO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 12.351.127, procediendo en su carácter de Gerente de División y Cobranza Judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., a través de la cual se le otorga la faculta expresa para desistir, este Órgano Jurisdiccional, conforme lo dispone el artículo 154 ejusdem, y /lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:

“Artículo 263 En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265 El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Ordena su homologación en la parte dispositiva de este fallo, así como también declarar terminado el presente juicio y el archivo del expediente.

III
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

Consumado el Desistimiento de la demanda, la cual se traduce en la accion, en el juicio que por Cobro de Bolívares por Intimación, seguido por la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, en contra de la ciudadana JANET DEL ROSARIO BERMUDEZ FERREBUS, ambos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto y se le da el carácter de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos solicitados, previa certificación en actas, se declara terminado el presente juicio una vez que conste en actas la devolución de los documentos originales solicitados, se ordena el archivo del expediente.

Se hace constar que la Abogada MAYELA ORTIGOZA VILCHEZ, obró en el proceso con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de mayo de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZA

Abog. AURIVETH MELÉNDEZ
LA SECRETARIA

Abog. VERONICA ANDREA BRICEÑO

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publico la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO