REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
204° y 156°
Solicitud No. 66-2012
I.- Consta en las actas que:
Recibida la Solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución del Poder Judicial con sus anexos y signada bajo el Nº EA-MU-43111-2012, este Juzgado la admitió en cuanto ha lugar en derecho en fecha veintiuno (21) de Marzo de dos mil doce (2012), por no ser contraria a la Ley, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres, decretando la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos: EDWARD HANS MARCELO GRATELLI Y RAYZY AURIMAR ORTIZ RAMIREZ, mayores de edad, natural de Lima Perú el primero y Venezolana la segunda, cónyuges, identificado con pasaporte No. 0524228 el primero y con Cedula de identidad No. V- 19.118.169 la segunda, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho MANUEL CHACIN GERRERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 48.014 y de este domicilio, y ordenó la notificación del representante del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, niñas y Adolescentes y Familiar de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Consta en actas que en fecha 11 de Abril de 2012, se notificó a la representante del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, niñas y Adolescentes y Familiar de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Mediante escrito de fecha 19 de Mayo de 2014, los abogados en ejercicio ciudadanos IBRAHIM LOPEZ Y RAIBER CARMONA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 230.932 y 229.195, actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos EDWARD HANS MARCELO GRATELLI Y RAYZY AURIMAR ORTIZ RAMIREZ, antes identificados, según se evidencia de documento poder especialísimo, otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas del Estado Zulia, en fecha 11 de mayo de 2015, bajo No. 72, tomo 40 de los libros de Autenticaciones llevados por esta Notaria Publica, ocurren para solicitar la conversión en divorcio de separación de su representados, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos EDWARD HANS MARCELO GRATELLI Y RAYZY AURIMAR ORTIZ RAMIREZ, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los Ciudadanos EDWARD HANS MARCELO GRATELLI Y RAYZY AURIMAR ORTIZ RAMIREZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 27 de Febrero de 2010, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Acta, No. 16.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. FERNADO JOSE ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO

MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO
En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30.a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, bajo el numero 046-2015.
EL SECRETARIO

MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO