REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
205° y 156°
Solicitud No. 108-2014
I.- Consta en las actas que:
Recibida la Solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución del Poder Judicial con sus anexos y signada bajo el Nº EA-MU-56332-2014, este Juzgado la admitió en cuanto ha lugar en derecho en fecha treinta (30) de Abril de dos mil catorce (2014), por no ser contraria a la Ley, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres, decretando la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos: CAROL MILVI ZAMBRANO DE LACRUZ Y ALEX MANUEL LACRUZ ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.738.639 y V-11.469.392, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por las profesionales del derecho MARIA MELVA GARCIA RAMIREZ Y MARIA MERCEDES COLLAZO YORIS, inscritas en el INPREABOGADO bajo el Nos. 19.602 y 19.552 y de este domicilio, y ordenó la notificación del representante del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, niñas y Adolescentes y Familiar de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Consta en actas que en fecha 21 de Mayo de 2014, se notificó a la representante del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, niñas y Adolescentes y Familiar de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Hay constancia en autos del cumplimiento de todas las formalidades de ley en el presente proceso.
Mediante diligencia de fecha 15 de Mayo de 2015, los ciudadanos CAROL MILVI ZAMBRANO GARCIA Y ALEX MANUEL LACRUZ ALBARRAN, antes identificados, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin haya operado entre ellos reconciliación alguna.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos CAROL MILVI ZAMBRANO GARCIA Y ALEX MANUEL LACRUZ ALBARRAN, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los Ciudadanos CAROL MILVI ZAMBRANO GARCIA Y ALEX MANUEL LACRUZ ALBARRAN, antes identificados y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 11 de agosto de 2011, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Acta, No. 146.-
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veinte (20) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. FERNADO JOSE ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO

MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO


En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (9:00.a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, bajo el numero. 044-2015.

EL SECRETARIO

MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO