REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP. 4056-15.-
Consta en los autos que la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, representada en los actos de juicio por sus Apoderados Judiciales ELLERY FERRER HERNANDEZ y ALINA BARBOZA DE FERRER, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 23.005 y 21.484, respectivamente, carácter ese que se evidencia mediante documento Poder otorgado ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 12 de febrero de 2015, bajo el Nº 14, Tomo 57, de los libros de autenticaciones llevados ante esa Notaria, interpuso formal demanda por Cobro de Bolívares a través del Procedimiento Intimatorio en contra del ciudadano EZEQUIEL SEGUNDO PARRA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.437.117, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo Estado Zulia, con el carácter de deudor de la obligación contraída y a la ciudadana YULYANA MILAGROS REVEROL PIÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.379.725, y de igual domicilio, en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones constituidas por el prestatario, estimando la demanda en la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES CON 37/100 (Bs. 137.413, 37).
A esta demanda se le da entrada por ante este Juzga¬do, en fecha 06 de abril de 2015, conforme a las pautas que fija el Capitulo II del Código de Procedimiento Civil, relativas al Procedimiento Intimatorio, ordenándose la intimación de la parte demandada dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la citación del ultimo de los intimados, para que apercibidos de ejecución paguen la suma intimada o en su defecto presenten formal oposición al decreto intimatorio. De actas se observa que, la representación judicial de la parte accionante pago los emolumentos necesarios al Alguacil Titular de este Despacho para practicar la intimación personal de la parte demandada, como se evidencia de la exposición realizada por el mencionado funcionario el día 15 de abril de 2015.
En sintonía a lo anteriormente narrado, y de un análisis realizado a la Pieza de Medidas se observa que, el día 20 de abril de 2015, este Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decretó a solicitud de la parte accionante, Medida Preventiva de Embargo, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 74/100 (Bs. 274.826, 74), que es el doble de la suma demandada, fijándose posteriormente día y hora para la ejecución de la medida cautelar decretada.
Así las cosas, al haberse fijado previamente el día y hora para la ejecución de la Medida, se constituyó este Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el lugar indicado por la representación judicial de la parte demandante, apersonándose al acto el codemandado EZEQUIEL SEGUNDO PARRA ALVARADO, debidamente asistido por el profesional del derecho CARLOS JAVIER RODRIGUEZ CARRASCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 202.780, para darse por intimado, notificado y emplazado para todos los actos del proceso, reconociendo como cierto los hechos alegados por la parte accionante en su escrito libelar, y procedente el derecho invocado.
En este orden de ideas, expresa el codemandado EZEQUIEL SEGUNDO PARRA ALVARADO, que igualmente acuerda el pago de la obligación prestataria signada bajo el Nº 2164011, contraída en calidad de fiador y principal pagador ante la institución bancaria Banesco Banco Universal, C.A., por cursar en la actualidad formal demanda de Cobro de Bolívares, ante el Juzgado Octavo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente Nº 3025, de la nomenclatura de ese Juzgado, seguido por Banesco Banco Universal, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil Distribuidora Alvarado Delgado C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 28 de mayo de 2010, bajo el Nº 25, Tomo 44-A, de los libros respectivos, y en ese sentido, se obliga a pagar la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 446.193,50), de la siguiente manera:
• La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 250.000, oo), mediante cheque Nº 19658904, de fecha 13 de mayo de 2015, a nombre de la Sociedad Mercantil AVE FENIX SERVICIOS INTEGRALES S.A., girado contra la Cuenta Corriente Nº 0134-0347-323473043393, del banco Banesco, C.A.
• El remanente montante a la suma de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CON 50/100 (Bs. 196.193,50), ofrece pagarlos el día 13 de junio de 2015, en la oficina de la Sociedad Mercantil AVE FENIX SERVICIOS INTEGRALES S.A.
En el referido acto la representación judicial del Instituto Bancario demandante, aceptó el ofrecimiento de pago realizado, expresando del mismo modo que de no cumplirse con lo convenido por el codemandado EZEQUIEL SEGUNDO PARRA ALVARADO, dará lugar a la ejecución forzosa con el pago de los honorarios y gastos judiciales causados. Por último las partes solicitan al Tribunal de la causa, Homologue el acuerdo contentivo en las actas, le otorgue carácter de Cosa Juzgada y no ordene el archivo del expediente hasta tanto, se haya dado cumplimiento total de lo convenido.-
Siendo así, observa el Tribunal, de la exposición realizada por los apoderados judiciales de la parte accionante, que la postura asumida por el codemandado EZEQUIEL SEGUNDO PARRA ALVARADO, estuvo dirigida a satisfacer mediante el pago, el monto de la suma reclamada en este proceso, como derivación del contrato de préstamo celebrado entre las partes, lo que doctrinariamente se ha conocido como la intención de extinguir la obligación o de pagar.
En este sentido, el artículo 1.282 del Código Civil, contempla lo siguiente:
“Las obligaciones se extinguen por los medios a que se refiere este Capítulo y por los demás que establezca la Ley.”
Igualmente, es menester transcribir lo señalado en el artículo 1.283 ejusdem, el cual a la letra establece lo siguiente:
“El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado…”
Señala igualmente el artículo 1.286 del Código Civil vigente que:
“El pago debe hacerse al acreedor o a una persona autorizada por el acreedor mismo…”
En ese sentido, en el caso de autos, se observa que los abogados en ejercicio ELLERY FERRER HERNANDEZ y ALINA BARBOZA DE FERRER, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 23.005 y 21.484, respectivamente, son la persona autorizada para recibir el pago de la obligación, como consta en el documento poder que corre inserto en los folios del cinco (5) al siete (7) del expediente.
Ahora bien, se observa que en el presente proceso se cumple con las normas transcritas, en consecuencia se declara extinguida la obligación contraída por el demandado frente a la acreedora. Por último, este Tribunal ordena archivar el expediente por haberse satisfecho íntegramente la obligación demandada en el presente juicio.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDA la obligación por efecto del pago, que contrajo el ciudadano EZEQUIEL SEGUNDO PARRA ALVARADO, con el carácter de deudor de la obligación contraída y la ciudadana YULYANA MILAGROS REVEROL PIÑA, en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones constituidas por el prestatario.
SEGUNDO: Se ordena archivar el expediente por haberse satisfecho íntegramente la obligación demandada en el presente juicio.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de 2015. Año 205º de la Independencia y 156 ° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR:

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA.

EL SECRETARIO:

MgSc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), previo anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el No. 015/2015.-

El Secretario