REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 3178-09.
204° y 156°
Ocurre ante este Órgano Jurisdiccional la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el No. J07013380-5, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1977, bajo el No, 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 4 de Septiembre de 1977, bajo el No. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio que se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de Septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el No. 39, Tomo 152-A Quinto, y reformado íntegramente sus Estatutos Sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedo inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de Junio del año 2002, bajo el No. 8, Tomo 676 A Quinto, representada en este juicio por su Apoderada Judicial, MAYELA ORTIGOZA VILCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 60.209, de este domicilio, e interpuso formal demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), en contra de los ciudadanos ANDERSON GONZALEZ LEDEZMA y OSCAR LUIS ARRAGA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.456.589 y 11.286.766, respectivamente, el primero en su carácter de Deudor principal y el segundo en su carácter de Fiador solidario, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En este orden de ideas, se precisa que en fecha 28 de Octubre de 2009, este Tribunal admitió la demanda, sustanciándola a través del Procedimiento Intimatorio, previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la Intimación de la parte accionada a fin de que paguen la cantidad de dinero reclamada o se oponga al procedimiento intimatorio con arreglo a lo establecido en el Articulo 651 el Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de noviembre de 2009, la apoderada actora mediante diligencia consignó los recaudos a los fines de practicar la Intimación de los co-demandados y por auto de la misma fecha el Tribunal libró los mismos. Hay constancia en actas que el Alguacil natural de este despacho recibió los emolumentos para practicar la Intimación de la parte accionada, tal como lo certifica en su exposición de fecha 27 de noviembre de 2009. Asimismo, en fecha 17 de diciembre de 2009, el Alguacil del Tribunal consignó los recaudos de Intimación ante la imposibilidad de localizar a la parte demandada.
Ahora bien, en fecha 06 de mayo de 2015, la apoderada actora MAYELA ORTIGOZA VILCHEZ, emite en nombre de su mandante una declaración de voluntad a través de la cual desiste de la demanda interpuesta en contra los ciudadanos ANDERSON GONZALEZ LEDEZMA y OSCAR ARRAGA FERNANDEZ, quienes obran en la causa con el carácter de obligado principal y fiador respectivamente; y pide la devolución de los documentos originales de préstamo consignado con el escrito Libelar al igual que el poder de representación.
Para estos efectos la apoderada actora junto a su solicitud produjo en original una autorización expresa emitida por el ciudadano EDWIN FLORES PACHECO en su carácter de gerente de la división de cobranza judicial del Instituto Bancario accionante, quien autorizado en sesión de Junta Directiva Nº 1.324, de fecha 1 de agosto de 2012, autorizo entre otros abogados a la profesional del derecho MAYELA ORTIGOZA VILCHEZ, para desistir del juicio incoado en contra de los ciudadanos ANDERSON GONZALEZ LEDEZMA y OSCAR ARRAGA FERNANDEZ, quienes obran en la causa con el carácter de obligado principal y fiador respectivamente, con expresa identificación del presente proceso.
En concordancia a lo narrado, el Tribunal para pronunciarse sobre la homologación debe precisar que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, estipula lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demando convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contrario.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”
Así mismo, el artículo 264 eiusdem, a la letra establece lo siguiente:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Ahora bien, el Tribunal visto el anterior desistimiento, y de un examen minucioso de las actas procesales y de la manifestación de voluntad rendida por la apoderada actora, se infiere que su actuación contiene una declaración unilateral de voluntad por la cual renuncia o abandona la pretensión hecha valer en su Libelo de demanda, siendo válida la misma, por cuanto quedó suficientemente probada en actas su capacidad de disposición, por haber estado autorizada por la Junta Directiva del Banco accionante en los términos narrados.
Así las cosas, se observa que en el presente juicio el Desistimiento fue realizado por las personas legitimadas para ello, como lo es el Sujeto Activo de la Relación Procesal, de lo cual se puede inferir que se cumplen en el caso de autos, con todos los presupuestos procesales exigidos por la Ley, para lograr la Extinción del proceso con efecto de cosa juzgada, por lo tanto, se homologa dicho Desistimiento, quedando extinguida la pretensión y por ende la relación jurídico procesal. Por último, se ordena la devolución de los originales solicitados previa certificación y el archivo el expediente.- ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO el acto procesal de Desistimiento de la Demanda, realizado por la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., en contra los ciudadanos ANDERSON GONZALEZ LEDEZMA y OSCAR ARRAGA FERNANDEZ, en su carácter de Parte Accionada en consecuencia, se HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO, quedando extinguida la pretensión y por ende la relación procesal, y por último este Juzgado ordena archivar el expediente, dando por terminado el presente juicio con carácter de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los once (11) días del mes de Mayo de 2015. Años 203° y 155º.
EL JUEZ TITULAR

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO

MGS. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha siendo las doce y cincuenta y cinco de la tarde (12:55 PM.), previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia, con el No. 013-2015

El Secretario