REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 00861
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEONILES MILEIDA MONTERO MONTERO Y LUIS ANTONIO MEDINA.-

En fecha, diez (10) de noviembre del año dos mil catorce (2014), fue recibida solicitud presentada por la ciudadana: DEONILES MILEIDA MONTERO MONTERO , venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.353.848, domiciliada en el barrio Lino Rincón, el Guayabo, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistida en éste acto por la Defensora Publica Nro. 1, para el Sistema de Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.757.240, domiciliada en el Municipio Colón del Estado Zulia, actuando en beneficio de sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA, de 17 Y 14 años de edad respectivamente, mediante la cual solicita celebrado acto conciliatorio especial con el ciudadano: LUIS ANTONIO MEDINA , Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.354.544, domiciliado en el kilómetro 58, vía Santa Rita, la ultima casa, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia. Ordenándose practicar la Notificación del ciudadano: LUIS ANTONIO MEDINA, antes identificado.
En fecha veintinueve (29) de abril de 2015, se presento el alguacil y expuso que practico la Notificación del ciudadano LUIS ANTONIO MEDINA, quedando así debidamente Notificado, quedando fijado el acto conciliatorio para el día cinco (05) de mayo 2015 , a las diez de la mañana.-

En horas de Despacho del día de hoy, cinco (05) de mayo del año dos mil quince, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para la realización del ACTO CONCILIATORIO ESPECIAL, compareció por ante este despacho la ciudadana: DEONILES MILEIDA MONTERO MONTERO , venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.353.848, domiciliada en el barrio Lino Rincón, el Guayabo, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistida en éste acto por la Defensora Publica Nro. 1, para el Sistema de Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.757.240, domiciliada en el Municipio Colón del Estado Zulia, actuando en beneficio de sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA, de 17 Y 14 años de edad respectivamente, y compareció también el ciudadano: LUIS ANTONIO MEDINA , Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.354.544, domiciliado en el kilómetro 58, vía Santa Rita, la ultima casa, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, Se da inicio al acto, concediendo la ciudadana Jueza el derecho de palabra al DEMANDADO LUIS ANTONIO MEDINA, quien expone lo siguiente: “A objeto de poner fin al presente juicio, realizo el siguiente ofrecimiento.”PRIMERA: El padre ofrece y se obliga aportar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500.00), mensuales, la cual serán entregada a la madre de sus hijas, quien esta obligada a firmar los recibos.- SEGUNDA: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de sus hijas y le informara a su padre cuando estas se encuentren enfermas.- TERCERA: las partes establecen un régimen de convivencia familiar amplia.- CUARTA: El padre se compromete a sufragar 50% de los gastos en medicinas, previo récipe medico, exámenes de laboratorio y cualquier otro gasto q requieran sus hijas.- QUINTA: El padre se compromete aportar UN (01) SALARIO MINIMO para sufragar los gastos de uniforme escolares, uniforme de educación física, ropa interior y zapatos, escolares y deportivos, para sus hijas.- SEXTA: El padre ofrece en aportar para la época de navidad DOCE MIL BOLIVARES (BS.12.000,00), para los gastos de vestuario, ropa interior y zapatos para sus hijas.- SEPTIMA: Ambas partes declaran que el presente convencimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y las cantidades establecidas en las cláusulas anteriores serán aumentadas en la misma proporción que aumente el salario establecido por el Ejecutivo Nacional. Así mismo solicitamos que el presente convencimiento sea homologado por su digna autoridad. En este estado la ciudadana DEONILES MILEIDA MONTERO MONTERO, ya identificada expuso: acepto el ofrecimiento hecho por el obligado en la presente causa, y solicito que todo lo establecidos en el presente convenimiento sea cumplido puntualmente. Por últimos las partes solicitamos al Tribunal que homologue el presente convenimiento, lo declare cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto se verifique el cumplimiento del mismo.-
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PARTE MOTIVA

Este Juzgado después del estudio minucioso a las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes, los cuales reposan en las actas procesales y específicamente en el convenimiento celebrado entre ellas, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Artículo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.
Artículo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.
Artículo 518: “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.”

Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas antes señaladas, y visto que el mismo fue realizado en forma válida y legítima por quienes tienen interés y facultad para verificarla, a la par que con ella no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni por ley especifica alguna; en consecuencia esta Juzgadora aprueba y homologa totalmente el presente Convenimiento de Obligación de Manutención en los términos establecidos, celebrado el cinco (05) días de mayo de 2.015 ante la en la sede de la sala de juicios de este despacho entre los ciudadanos: DEONILES MILEIDA MONTERO MONTERO , venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.353.848, domiciliada en el barrio Lino Rincón, el Guayabo, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: LUIS ANTONIO MEDINA , Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.354.544, domiciliado en el kilómetro 58, vía Santa Rita, la ultima casa, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistidos por la abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública N° 01, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA a favor de sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA, de 17 Y 14 años de edad respectivamente, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA, se le da el carácter de cosa juzgada.-



PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO en los términos establecidos, celebrado entre la ciudadana DEONILES MILEIDA MONTERO MONTERO , venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.353.848, domiciliada en el barrio Lino Rincón, el Guayabo, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: LUIS ANTONIO MEDINA , Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.354.544, domiciliado en el kilómetro 58, vía Santa Rita, la ultima casa, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistidos por la abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública N° 01, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA a favor de sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA, de 17 Y 14 años de edad respectivamente, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA.-

REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015).-Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Elba Marina Alvarado Pérez
El Secretario,


Abg. Ciro Antonio García Hernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), y con las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el número 32 de las Sentencia Interlocutorias.-
El Secretario,

Abg. Ciro Antonio García Hernández