TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.-
ACTA DE PRESENTACION
En el día de hoy, martes veintinueve (29) mayo de 2015, siendo las cinco de la tarde (05:00 p.m.), fecha y hora fijada a los efectos que tenga lugar el presente Acto de Audiencia de Presentación de Detenido, en atención a la solicitud incoada por incoada por la ciudadana Abg. RUSBELI ATENCIO DE MOYA, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Público quien se encuentra de guardia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, hijo de la ciudadana: MARITZA DUVISAY VILLALOBOS OTOLVORA, y del ciudadano: PEDRO SEGUNDO CONTRERAS CHOURÍOS. Constituido el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando como Juzgado de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la ciudadana Jueza ABG. ELBA MARINA ALVARADO PEREZ, y el Secretario Natural: CIRO ANTONIO GARCIA HERNANDEZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la concurrencia por la ciudadana Abg. RUSBELI ATENCIO DE MOYA, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Público, del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, acompañado de su progenitora ciudadana: MARITZA DUVISAY VILLALOBOS OTOLVORA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad numero. V-11.300.252, domiciliada en el Barrio Doña Bárbara, calla Nro. 3, casa Nro. 1-91, de la Población y Parroquia Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, teléfono:0412-393-74-56, debidamente Acto seguido la Jueza procedió a interrogar al adolescente si posee abogado de confianza que lo asista en este acto a lo cual respondió no tener abogado de confianza, a tal efecto este Tribunal procedió a realizar llamada telefónica a la Coordinación de Defensoría Pública del Estado Zulia, a objeto de solicitar Defensor Público de turno por lo que, le fue designado la abogada. ABG. ZORAIDA RODRIGUEZ, en su condición de Defensora Publica Segunda, para el área de Responsabilidad Penal del Adolescente, quien esta de guardia, y el adolescente imputado antes mencionado manifestó que designaba como su defensor a la abogada antes nombrada, quien estando presente aceptó el cargo en el recaído, quien previa juramentación juró cumplir con los deberes inherentes al cargo. Acto seguido la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y le concedió el derecho de palabra al ciudadano Abg. RUSBELI ATENCIO DE MOYA, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Público, quien expuso: DENUNCIA COMUN: en Fecha: 28/05/2015, siendo las 09:00 horas de la tarde compareció por ante el Despacho del CENTRO DE COORDINACION POLICIAL Nº 10 SUR DEL LAGO OESTE, ESTACION POLICIAL Nº 10.4 CATATUMBO NORTE, la ciudadana YARGIOLY CAROLINA URDANETA AULAR, venezolana, Soltera, natural de Encontrados Municipio Catatumbo Estado Zulia, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.579.555, con residencia en el barrio Virgen 2, segunda etapa avenida Los Robles, casa S/N, de la parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, Teléfono: 0424-7489069, con el fin de formular una denuncia, quien manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente y en consecuencia EXPONE: vengo a denunciar el hurto de mi moto, resulta que el día lunes 25/05/2015, como a eso de las diez de la noche me dispuse a guardar la moto de mi propiedad, en el garaje de mi lugar de habitación, anteriormente descrito, luego el día martes a las 09:00 horas de al mañana cuando fui al garaje ya la moto no se encontraba allí donde al deje, moto de las siguientes características, vehículo moto marca YAMAHA modelo JOG Nextzone año 2002, de color negro, serial de carrocería: 3YJ-2943123, motivo por el cual vengo el día de hoy a denunciar. ACTA POLICIAL: LA CUAL TEXTUALMENTE REZA.” ENCONTRADOS, VEINTIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, en esta misma fecha (28/05/2015) y siendo las 11:00 horas de la noche, compareció por ante este Despacho Policial el OFICIAL GREGADO (CPBEZ) Nº 16.884.350, FELIPE CAJAR, adscrito la Estación Policial Encontrados, del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, quien de conformidad con lo establecido en los Artículos 113, 114, 115, 116,119, 234 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada y en consecuencia. EXPUSO: “Siendo la 10:10 horas de la noche del día de hoy jueves 28/05/2015, encontrándome de servicio como Patrullero por la Parroquia Encontrados, por la sede de la Estación Policial Encontrados, a bordo de la unidad 175, en compañía del OFICIAL (CPBEZ) Nº 17.913.764 YENDRI GRANADILLO, para el momento que nos encontrábamos realizando labores de patrullaje por las diferentes calles de la población de encontrados recibí instrucciones por parte del coordinador de esta estación policial, informando que una ciudadana de nombre: YARGIOLY URDANETA, la cual formulo una denuncia por el hurto de una moto de su propiedad, tenia presuntamente la dirección donde se encontraba el vehículo moto, por lo cual nos dirigimos al barrio doña Bárbara calle 03, donde llegamos a una casa de sin numero signado, donde nos entrevistamos con un adolescente de nombre : DICKSON CONTRERAS, a quien la victima señalo como el que tenia en su poder la moto de su propiedad, interrogamos al adolescente quien manifestó que efectivamente el tenia una moto de esas características que habia comprado el día anterior a un sujeto del cual desconocía el nombre, por su propia voluntad saco la moto hasta la vía, donde la victima: YARGIOLY URDANETA, identifico como de su propiedad, ya que la misma tenia los documentos de propiedad a la mano verificando el serial de carrocería, constatando de que en efecto era la moto denunciada como hurtada, el día 25/05/2015, cabe destacar que el vehículo moto se encontraba parcialmente desvalijada, se le notifico al adolescente de nombre: DICKSON CONTRERAS, que quedaba bajo resguardo policial a la ves le fueron leídos sus derechos, tipificados en el articulo 654 del Ley Orgánica de Protección al Niño Y adolescente, por lo que se le pregunto al adolescente, DICKSON CONTRERAS, por las partes faltantes indicando que estaban en la casa de su amigo de nombre: ENDER VARGAS, nos trasladamos al lugar señalado por el adolescente, en el barrio Virgen del Carmen 2, calle 3, diagonal al taller de Argenis donde nos entrevistamos con el ciudadano: ENDER VARGAS, quien tenia en su poder los repuestos faltantes de la moto la cual fue objeto de hurto, por lo tanto, acto seguido procedimos a realizarle por su seguridad y la nuestra una inspección corporal apegada al artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos, así como también les indicamos que se encontraban detenido por el delito de aprovechamiento de la cosa proveniente del, y de inmediato le fueron leídos sus respectivos derechos constitucionales apegados al articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo Nº 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela trasladándolo a la sede de la Estación Policial Encontrados, para verificación e identificación, siendo recibido por el Jefe del Área de los Servicios para el momento el SUPERVISOR AGREGADO(CPBEZ) C.I. 7.896.839, ALFREDO MONTIEL, quedando los ciudadanos detenidos identificados como: 01.- ENDER SAMUEL VARGAS MONTES DE OCA, Venezolano, Soltero, de 18 años de edad, cedula de Identidad Nº 27.197.241, natural de Maracaibo estado Zulia, de profesión obrero con residencia en el barrio virgen del Carmen 2 calle 3, parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, el cual vestia para el momento un suéter de color y pantalón de color crema y zapatos de tipo artesanal de color naranja, correa de color negro, 02.- IDENTIDAD OMITIDA, el cual vestia para el momento una camisa manga larga de color morado, con pantalón de color negro y zapatos casuales de color beige, de profesión estudiante, natural de Maracaibo estado Zulia, hijo de el ciudadano: PEDRO CONTRERAS, y MARITZA VILLALOBOS, cabe destacar que el ciudadano y el adolescente, detenidos no fueron objeto de maltratos físicos ni verbales, quedando recluidos en este despacho, así como también la evidencia incautada a la orden de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público según cadena de custodia nº CC-004, teniendo conocimiento de las diligencias realizadas el Fiscal XVI del Ministerio Publico Abg. Rusbelys Atencio”, Es Todo. DENUNCIA COMUN: LA CUAL TEXTUALMENTE REZA “Encontrados, 28/05/2015, en esta misma fecha y siendo las 10:30 horas de la noche, compareció por ante este Despacho Policial un ciudadano con el fin de formular de rendir una entrevista verbal, al efecto dijo ser y llamarse como queda escrito: DIONICIO ANTONIO CHAVEZ ESPINOZA, Venezolano, Natural de Encontrados, municipio Catatumbo estado Zulia, casado, de 67 años de edad, fecha de nacimiento: 13/08/1948, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.371.537, con residencia en el barrio San José, calle Miranda casa Nº 5989, de la población de Encontrados, parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo, estado Zulia, quien manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente y en consecuencia EXPONE: “Bueno resulta que el día martes 26/05/2015 a eso de las 03:00 horas de la tarde, se presentaron unos muchachos en mi casa, a los cuales solo conozco de vista, que son de aquí del pueblo, me dijeron que me querían cambiar unas piezas plásticas de una moto Jog de color negro, por un chasis de una moto F.A, que yo tengo en mi casa, a lo que me negué, por lo tanto se retiraron, después me entere que la moto era robada, por lo cual vengo a rendir esta entrevista verbal. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR INTERROGA ALA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE FORMA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, La Hora, La Fecha y el Lugar donde ocurrieron los hechos que narra.- CONTESTO: Bueno, eso fue el día de Martes 26/05/2015 a eso de las 03:00 horas de la tarde, en mi casa ubicada en el barrio San José, calle Miranda casa Nº 5989, de la población de Encontrados, parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo, estado Zulia, SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted si ve a los ciudadanos que trataron de cambiar las piezas de una moto los reconocería? CONTESTO: si claro aquí en esta estación policial esta uno de ellos, esta vestido con una camisa manga larga, de color verde con un pantalón de color negro y zapatos de color marrón. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, si puede describir la fisonomía de este ciudadano? CONTESTO: bueno el es como de un metro sesenta de estatura de color de piel blanca, pelo de color negro, perfilado, y tiene una pequeña cicatriz debajo del ojo izquierdo. CUARTA PREGUNTA: Diga usted si sabe donde pueden ser ubicados los ciudadanos en mención CONTESTO: no tengo idea de donde viven estos muchachos, CUARTA PREGUNTA: diga usted si tiene algo más que agregar a la presente denuncia CONTESTO: NO. Es todo.”. Por lo que esta representación fiscal antes los hechos narrados imputa formalmente al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por estar comprometida su responsabilidad penal en la presunta participación en los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, el cual se encuentra tipificado en los artículos 3 y 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana: YARGIOLY CAROLINA URDANETA AULAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.579.555, residenciada en el barrio Virgen del Carmen 2, segunda etapa, avenida Los Robles, casa s/n, de la Población y Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, por lo que solicito PRIMERO: Por cuanto no estamos en presencia de flagrancia, pero sucesivamente no encontramos en presencia de un hecho punible y la comisión de un delito. Ahora bien, en lo que se despliega de las actas procesales, solicito sea impuesta para el adolescente las medidas Cautelares sustitutivas de Libertad establecida en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes por no estar dentro de los extremos del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, referida a la obligación de presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días por ante este despacho. Igualmente solicito copia simple del acta de presentación. Es todo.”. SEGUNDO: Se prosiga la presente causa por las reglas del procedimiento ordinario previsto en el Articulo 373, del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, en lo que se despliega de las actas procesales, corresponde a esta Representación Fiscal continuar con las investigaciones a los fines esclarecer las realidad de los hechos. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Jueza impone al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, hijo de la ciudadana: MARITZA DUVISAY VILLALOBOS OTOLVORA, y del ciudadano: PEDRO SEGUNDO CONTRERAS CHOURÍOS, del Precepto Constitucional inserto en los numerales 2, 3 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de cederle el derecho de palabra y a tal efecto, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de manera supletoria por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediendo a interrogar al imputado acerca de sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, hijo de la ciudadana: MARITZA DUVISAY VILLALOBOS OTOLVORA, y que en relación a los hechos que se le imputan expuso: “NO DESEO DECLARAR. Es todo”. Es todo”.Observando el Tribunal que el adolescente se acogió al precepto constitucional. Acto seguido, la ciudadana Jueza le concedió el derecho de palabra La defensa técnica abogada la abogada. ABG. ZORAIDA RODRIGUEZ, en su condición de Defensora Publica Segunda, para el área de Responsabilidad Penal del Adolescente, quien esta de guardia, quien expuso: después de una revisión realizada a las actas que conforman la presente causa y escuchada como ha sido la declaración realizada por mi defendido Niego, rechazo y contra digo los hechos por los cuales la representante fiscal imputa a mi defendido por ser estos inciertos y totalmente atípicos, evidenciándose de las actas procesales que no existen suficientes indicios para que la representación fiscal pueda sostener el delito imputado, de tal manera que resulta a parte de inconveniente una temeridad pretender imputarle a mi defendido en los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, el cual se encuentra tipificado en los artículos 3 y 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por no ser ni autor ni participe del presente hecho, al evidenciarse una falta absoluta de intención de cometer delito alguno tal como prevee el articulo 61 del Código Penal Venezolano, por lo que en consecuencia solicito para mi defendido la Libertad Plena e Inmediata sin restricción alguna. Por otro lado solicito se me expida copias simples de todas las actuaciones”. Seguidamente, la Jueza de este Despacho, toma la palabra y expone: “Oídas las exposiciones del Fiscal, de la Defensa Técnica, y guardando las garantías del debido proceso, y vistas las actas que conforman la presente causa en las cuales se observa el acta policial inserta a los folio doce (12) y su vuelto, acta de retención de vehículo inserta al folio siete (07), acta de notificación de derechos inserta al folio diez (10), registro de cadena de custodia numero RCC-004, inserto al folio trece (13), copia fotostática simple de factura numero 0113 a nombre del ciudadano NORELIS DEL VALLE URDANETA PORTILLO, CIV: 7.899.371, donde se describe el vehículo tipo moto el cual cuenta con las siguientes características: MARCA: YAMAHA, MODELO: JOG, COLOR: NEGRO, TIPO: SCOOTER, SERIAL DE CARROCERÍA: 3YJ-2943123, acta de Inspección Técnica del Lugar inserta al folio cinco (05) y fijación fotográfica inserta al folio diecinueve (19) de la presente causa, de las presentes actas que conforman la presente causa, conllevan a esta juzgadora a presumir que la responsabilidad penal del adolescente imputado de auto se encuentra comprometida por ser presuntamente por ser según las catas policiales que se encontraba en posesión del vehiculo tipo moto hasta el momento de la incautación y el cual había sido hurtado a la ciudadana: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, según la deducía realizada, y haber sido identificado por la denunciante al momento de su detención, delito este el cual les no es susceptible de privación de libertad, perseguible de oficio, que no se encuentra evidentemente prescrito, considera este Tribunal que la fiscalía debe realizar diligencias de investigación en aras de materializar el hecho y en consecuencia la culpabilidad del adolescente : IDENTIDAD OMITIDA, hijo de la ciudadana: MARITZA DUVISAY VILLALOBOS OTOLVORA, y del ciudadano: PEDRO SEGUNDO CONTRERAS CHOURÍOS, en los hechos que se le atribuye; es por lo que esta Juzgadora en razón de lo hechos reflejados en las actas policial inserta al folio 12, denuncia común inserta al folio 3 y entrevista inserta alo folio 4, comparte la precalificación de: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, el cual se encuentra tipificado en los artículos 3 y 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por cuanto quedan determinada las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en consecuencia se decreta el procedimiento especial contenido en los artículos 551, 560 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y supletoriamente el procedimiento ordinario previsto el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la cual se seguirá la presente causa. Se Acuerda la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el representante fiscal establecida en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, referidas a la obligación de presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días. Se ordena acordar las copias simples solicitadas por la defensa privada y por el representante fiscal. Así se decide. Por los fundamentos antes expuestos, esta Juzgadora de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando como Juzgado de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se Ordena seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Ordinario de conformidad con lo artículos 551 y 561 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes y supletoriamente el procedimiento ordinario previsto el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la cual se seguirá la presente causa. SEGUNDO:. Se comparte la calificación jurídica dada a los presentes hechos por el representante fiscal referido al los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, el cual se encuentra tipificado en los artículos 3 y 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana: YARGIOLY CAROLINA URDANETA AULAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.579.555, residenciada en el barrio Virgen del Carmen 2, segunda etapa, avenida Los Robles, casa s/n, de la Población y Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia. TERCERO: Se Acuerda la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el representante fiscal establecidas en el artículo 582, literal“c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, referida a la obligación presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, hijo de la ciudadana: MARITZA DUVISAY VILLALOBOS OTOLVORA, y del ciudadano: PEDRO SEGUNDO CONTRERAS CHOURÍOS, por lo que en consecuencia se hace cesar la detención del adolescente de autos. CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de libertad plena sin restricción alguna solicitada por la defensora publica. QUINTO: Se ordena expedir las copias simples solicitadas por la defensa privada y por la representante fiscal. SEXTA: Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de la Ley para la continuidad de la investigación. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta y siendo las seis y treinta minutos de la tarde (6:30 PM), culmino el acto. Se anoto la presenta resolución bajo el Nº 6 y se oficio bajo los Nº 6140-156.- Termino se leyó. Conformes firman.
La Jueza,
Abg. Elba Marina Alvarado Perez
El Representante Fiscal,
Abg. Rusbeli Atencio De Moya
El Imputado,
IDENTIDAD OMITIDA
Representante legal Progenitora,
Maritza Duvisay Villalobos Otolvora
Defensa Técnica (Defensora Publica Nro. 2),
Abg. Zoraida Rodríguez
El Secretario,
Abg. Ciro Antonio García Hernández
EXP: 00138
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