REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 00431
CAUSA: REVISION DE SENTENCIA (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: NAIYELIN SOLANGEL MORALES CANTILLO Y ENDER ANTONIO ABREU NAVARRO.-

En fecha, (07) de mayo del año dos mil catorce, fue recibida diligencia mediante la cual la ciudadana NAIYELIN SOLANGEL MORALES CANTILLO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.530.486, domiciliada en la calle unión, s/n, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistido en éste acto por la Defensora Pública N° 01 para el área de la LOPNNA Abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad N° V-9.757.240, domiciliada en el Municipio Colón del Estado Zulia, solicitaba se fijara ACTO CONCILIATORIO ESPECIAL, a los fines de revisar el mejoramiento de convenimiento celebrado en fecha siete (07) de febrero del dos mil ocho (2008) y homologado por este tribunal en fecha trece (13) de febrero del dos mil ocho, bajo sentencia interlocutoria N° 10 por lo que se le dio entrada y de conformidad con lo establecido en el Articulo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, en el Interés superior de los niños: IDENTIDA OMITIDA, de 12,10,09 Y 07 años de edad respectivamente, se ordeno notificar al ciudadano: ENDER ANTONIO ABREU NAVARRO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.913.655, domiciliado en sector Virgen del Carmen, calle 3, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, cumpliéndose la referida notificación el fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil quince, conforme a lo expuesto por el alguacil de este despacho quedando fijado el ACTO CONCILIATORIO ESPECIAL, para el día veintidós (22) de mayo del año dos mil quince. En hora y fecha fijada para llevarse a efecto el presente acto entre las partes, estas en la sala de audiencia de este despacho en presencia de la jueza, y la Defensora Publica para el área de la LOPNNA MARIA MILAGROS SUAREZ, extensión santa bárbara del Zulia.- es todo.-

En hora y fecha fijada para llevarse a efecto el presente acto entre las partes, estas en la sala de audiencia de este despacho en presencia de la jueza, y la Defensora Publica para el área de la LOPNNA MARIA MILAGROS SUAREZ, extensión santa bárbara del Zulia, las partes de mutuo acuerdo convinieron en los términos siguientes:
PRIMERA: El padre ofrece y se obliga a aportar el 88.92% del salario mínimo, equivalentes a la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000.00), mensuales, y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000.00), quincenal, la cual serán entregada a la madre de sus hijas, quien esta obligada a firmar los recibos.- SEGUNDA: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de sus hijos y le informara a su padre cuando estas se encuentren enfermas.- TERCERA: las partes establecen un régimen de convivencia familiar amplia.- CUARTA: El padre se compromete a sufragar 50% de los gastos en medicinas, previo récipe medico, exámenes de laboratorio y cualquier otro gasto q requieran sus hijas.- QUINTA: El padre se compromete aportar el 100% de los gastos de útiles escolares, en caso de incumplimiento se obliga a aportar el equivalente a TRES (03) SALARIO MINIMO para sufragar los gastos de uniforme escolares, uniforme de educación física, ropa interior y zapatos, escolares y deportivos, para sus hijos.- SEXTA: El padre ofrece en aportar para la época de navidad vestuario, ropa interior y zapatos para sus hijos para las fechas de 31 de diciembre y 01 de enero y la madre lo equivalente a los días de 24 de diciembre y 25 de diciembre.- SEPTIMA: Ambas partes declaran que el presente convencimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y las cantidades establecidas en las cláusulas anteriores serán aumentadas en la misma proporción que aumente el salario establecido por el Ejecutivo Nacional. Así mismo solicitamos que el presente convencimiento sea homologado por su digna autoridad. En este estado la ciudadana NAHIYELIN SOLANGEL MORALES CANTILLO, ya identificada expuso: acepto el ofrecimiento hecho por el obligado en la presente causa, y solicito que todo lo establecidos en el presente convenimiento sea cumplido puntualmente. Por últimos las partes solicitamos al Tribunal que agregue el presente convenimiento al expediente Nro. 00431, y no archive el expediente hasta tanto se verifique el cumplimiento del mismo”.-


PARTE MOTIVA.

Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Articulo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.-
Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.-
Articulo 518: ”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.-“
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas señaladas, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convencimiento de Obligación de Manutención, celebrado a los veintidós (22) días de mayo de 2.015 ante este Despacho, entre los ciudadanos: NAIYELIN SOLANGEL MORALES CANTILLO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.530.486, domiciliada en la calle unión, s/n, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistido en éste acto por la Defensora Publica Nro. 1, para el Sistema de Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.757.240, domiciliada en el Municipio Colón del Estado Zulia, y compareció también el ciudadano: ENDER ANTONIO ABREU NAVARRO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.913.655, domiciliado en sector Virgen del Carmen, calle 3, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, favor del único interés de los niños: IDENTIDA OMITIDA, de 12, 10,09 Y 07 años de edad respectivamente. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos NAIYELIN SOLANGEL MORALES CANTILLO, y compareció también el ciudadano: : ENDER ANTONIO ABREU NAVARRO, favor del único interés de los niños: IDENTIDA OMITIDA, de 12, 10,09 Y 07 años de edad respectivamente, Se deja constancia que el convenimiento se celebró en presencia de la abogada Defensora Publica Nro. 1, para el Sistema de Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA. PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil quince.-Años 204° y 156°.-
La Jueza,
Abg. Elba Marina Alvarado Pérez.
El Secretario,
Abg. Ciro Antonio García Hernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las once (11:00 am) de la mañana y con las formalidades de Ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 36 de las Sentencia Interlocutorias.
El Secretario,
Abg. Ciro Antonio García Hernández