REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA
San Timoteo, 20 de Mayo de 2015
205° y 156°
Exp.: 02.333-15
PARTES:
SOLICITANTE: LEVI MANASES CAMACHO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-7.742.486, domiciliado en el Sector El Pilón, primera calle, casa s/n, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL: MILADYS GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 133.035.
DEMANDADA: BELKYS DEL CARMEN GONZALEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.704.064, domiciliada en la Urbanización Santa María, Sector 2, Vereda 20, casa No. 15, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: CESAR YSEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 133.076.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA N° 56.

I: ANTECEDENTES:
Mediante escrito presentado en fecha 30 de Enero de 2015, el ciudadano LEVI MANASES CAMACHO VASQUEZ, anteriormente identificado, asistido por la abogada en ejercicio MILADYS GUERRA, igualmente identificada, solicitó la disolución de su matrimonio civil por estar separado de hecho por espacio de más de cinco (5) años, fundando su acción en el Artículo 185-A del Código Civil. Manifiesta el solicitante que en fecha 28 de Febrero de 1986 contrajo matrimonio civil con la ciudadana BELKYS DEL CARMEN GONZALEZ SANCHEZ, anteriormente identificada, por ante el Prefecto y Secretaria del Municipio Valmore Rodríguez, Distrito Lagunillas del Estado Zulia, lo cual consta de acta de matrimonio No.22, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, la cual acompaña marcada con la letra “A”. De igual manera expone que después de contraído el matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en el Campo Belmonte, casa No. 18-A, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, y posteriormente se residenciaron en la vivienda que ocupa la cónyuge BELKYS DEL CARMEN GONZALEZ SANCHEZ, en la Urbanización Santa María, Sector 2, Vereda 20, casa No. 15, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia, donde habitaron hasta que la vida conyugal fue interrumpida el Diez (10) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009), y hasta la fecha no la han reanudado. Manifiesta igualmente que de dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres LEVI JOSÉ CAMACHO GONZÁLEZ, quien nació el 30 de Noviembre de 1987, y SAMUEL ENRIQUE CAMACHO GONZÁLEZ, quien nació el 03 de Septiembre de 1990, ambos mayores de edad según consta en actas de nacimiento que acompaña a dicha solicitud. Concluye que por las razones antes expuestas y con fundamento en las facultades conferidas en el artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que acude a solicitar se declare el divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal, cuyo lapso se extiende por más de cinco (05) años. Solicita la citación de la ciudadana BELKYS DEL CARMEN GONZALEZ SANCHEZ y de la representante del Ministerio público, señala el domicilio procesal, y pide que la demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Admitida como fue en fecha 30 de Enero de 2015 por este Tribunal, se ordenó la citación de la FISCAL TRIGESIMO SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, librándose boleta de citación y recaudos, para lo cual se comisionó al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, así como también la citación de la cónyuge BELKYS DEL CARMEN GONZALEZ SANCHEZ, para su comparecencia dentro del lapso de tres (03) días de despacho luego de que conste en autos su citación, a exponer lo que creyere conveniente con relación a la misma.
En fecha 26 de Marzo de 2015 se agregó al expediente las resultas contentivas del exhorto remitido con relación a la Notificación del Ministerio Público. En fecha 22 de Abril de 2015 la abogada MILADYS GUERRA, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, solicita la citación de la ciudadana BELKYS DEL CARMEN GONZALEZ SANCHEZ, en su carácter de cónyuge del solicitante, pedimento que fue providenciado en fecha 23 de Abril de 2015.
En fecha 08 de Mayo de 2015 consta en autos exposición del Alguacil temporal del Tribunal, con relación a la citación de la ciudadana BELKYS DEL CARMEN GONZALEZ SANCHEZ. En fecha 13 de Mayo de 2015, la ciudadana BELKYS DEL CARMEN GONZALEZ SANCHEZ, suficientemente identificada en autos, asistida por el abogado CESAR YSEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 133.076, consigna escrito de contestación donde conviene en la solicitud de divorcio (185-A) interpuesta por el ciudadano LEVI MANASES CAMACHO VÁSQUEZ, haciendo mención expresa de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, conformados por un inmueble y un vehículo.
Cumplidos los trámites procedimentales, pasa éste Tribunal a dictar sentencia en el presente expediente en los siguientes términos.

II: MOTIVACIÓN:
En primer lugar, este Órgano Jurisdiccional constata que de acuerdo a la manifestación del solicitante, su último domicilio conyugal fue fijado en la Urbanización Santa María, Sector 2, Vereda 20, casa No. 15, en la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 28, 40 y 754 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil y el artículo 3 de la resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, es competente para conocer de la presente solicitud. Así se declara.
El presente procedimiento se tramitó de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, de acuerdo al cual cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común, situación ésta que se incorporó al Código en la reforma de 1982, a fin de atender una realidad social, cual es el cese de la affectio maritatis, en forma tal que, sin incurrir en ninguna de las causales clásicas de divorcio (ex artículo 185) pueda resolverse en forma práctica esta ruptura prolongada de la vida en común, obligación que deviene del matrimonio conforme el artículo 137 ejusdem”.
Ahora bien, dicho artículo fue modificado en su contenido por sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de Mayo de 2014, bajo el No. 446, la cual fue publicada en Gaceta Oficial No. 40.414 de fecha 19 de Mayo de 2014, estableciendo dicho precedente lo siguiente: “Si el otro cónyuge no compareciere, o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio; en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
Tenemos que en el presente caso la cónyuge, BELKYS DEL CARMEN GONZALEZ SANCHEZ, compareció dentro del lapso emplazamiento, conviniendo en la solicitud de divorcio efectuada por su cónyuge LEVI MANASES CAMACHO VÁSQUEZ. Tal convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal, debiendo dar por consumado el acto y proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, siendo necesaria únicamente para su validez la capacidad subjetiva y objetiva de quien conviene, para disponer del objeto en litigio y en una materia donde no estén prohibidas las transacciones. De igual manera, la jurisprudencia vinculante antes citada establece únicamente tres (03) supuestos de hecho para proceder a abrir la articulación probatoria, que es el caso de la incomparecencia del cónyuge, o si éste al comparecer negare el hecho o el Ministerio Público lo objetare, y constando en autos la opinión favorable del Ministerio Público, así como el consentimiento de la cónyuge del solicitante, es procedente declarar el DIVORCIO en la presente solicitud. Así se decide.-
III: DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos LEVI MANASES CAMACHO VÁSQUEZ y BELKYS DEL CARMEN GONZALEZ SANCHEZ, anteriormente identificados, en fecha 28 de Febrero de 1986, por ante el Prefecto y Secretaria del Municipio Valmore Rodríguez, Distrito Lagunillas del Estado Zulia, acta No. 22.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Timoteo, a los Veinte (20) días del mes de Mayo de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio:


Abog. Carlos A. Lucena Godoy

La Secretaria:

Abog. Haisa Hernández S.
En la misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva bajo el No. 56 en el expediente No. 02.333-15.-
La Secretaria:

Abog. Haisa Hernández S.