REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
205° y 156°
EXP.N ° 02021-15
SENTENCIA N° 11.
PARTES SOLICITANTES: JULIO ANTONIO SANGRONIS DALE Y OMAIRA DEL CARMEN ROSENDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de cédulas de identidad V-8.701.887. y V-8.696.605, respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida N°, sector Los Robles, calle Ricardo Aguirre, casa N° 33, Ciudad Ojeda, Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas y la segunda, en el Barrio Sucre, callejón sin salida, al fondo de la extensión de la Universidad del Zulia, casa s/n, Parroquia La Victoria del Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia .
ABOGADOS ASISTENTES DANNY RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 57.842.
DE LOS SOLICITANTES: LISBETH PEROZO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 162.405.
MOTIVO: LIQUIDACION AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL ( HOMOLOGACION)
Visto el escrito suscrito por los ciudadanos JULIO ANTONIO SANGRONIS DALE Y OMAIRA DEL CARMEN ROSENDO, asistidos el primero por el profesional del derecho DANNY RODRIGUEZ y la segunda, por LISBETH PEROZO (todos identificados), en el cual presentan un acuerdo de Liquidación y Partición de los Bienes que conformaron la Comunidad Conyugal que existió entre ellos. Ahora bien, este tribunal para resolver sobre la anterior solicitud, pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que en fecha 06 de febrero de 2015, este Tribunal, dictó Sentencia declarando Con Lugar la Solicitud de Divorcio, hecha valer por los mencionados ciudadanos, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, la cual fue puesta en ejecución mediante auto de fecha 09 de febrero del año en curso, acudiendo posteriormente a realizar amigablemente la Partición y Liquidación de Bienes Gananciales que conformaron la Comunidad Conyugal que existió entre ellos.
En fecha 04 de abril del año en curso, acuden por ante este Tribunal a realizar amigablemente la Partición y Liquidación de Bienes Gananciales que conformaron la Comunidad Conyugal que existió entre ellos. En dicha solicitud, los ciudadanos JULIO ANTONIO SANGRONIS DALE Y OMAIRA DEL CARMEN ROSENDO, debidamente asistidos por los profesionales del derecho DANNY RODRIGUEZ y LISBETH PEROZO , aducen que pasan a liquidar la comunidad conyugal en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano JULIO ANTONIO SANGRONIS DALE, cede el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) que le corresponde de la propiedad y posesión sobre un inmueble ubicado en el Barrio Sucre, Parroquia La Victoria del Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, el cual les pertenece según documento debidamente autenticado por ante el Juzgado del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 05 de octubre de 1.990, inserto bajo el N° 386,Tomo 04 de los Libros respectivos y de los cuales anexa copia quedando adjudicado en plena propiedad en un CIEN POR CIENTO ( 100%) a la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN ROSENDO.
SEGUNDO: El ciudadano JULIO ANTONIO SANGRONIS DALE, cumple con el compromiso realizado cuando se interpuso la solicitud de Divorcio, según el cual se comprometió con la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN ROSENDO de entregarle la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS.100.000,oo) discriminados en la siguiente manera: CINCUENTA MIL BOLIVARES ( BS.50.000,oo) otorgados al momento de solicitud de Divorcio mediante cheque de Gerencia emitido por el Banco Occidental de Descuento, de fecha 17 de noviembre del 2014, signado con el N° 10416006 y los otros CINCUENTA MIL BOLIVARES ( BS.50.000,oo) se los otorgaría al momento de la Homologación de la pertinente Liquidación de Comunidad Conyugal, la cual se realiza en este acto en Cheque de Gerencia del Banco Venezuela signado bajo el N° 00002310.
En este sentido, se constata que los solicitantes manifestaron que aceptan recíprocamente la partición del bien descrito en la Solicitud que antecede, en el cual realizaron la descripción del mismo, tal como ya se dijo, integra el patrimonio común existente para el momento de la disolución del matrimonio por efectos de la Sentencia Definitiva proferida por este Tribunal, en fecha 06 de febrero de 2015, y puesta en ejecución por auto de fecha 09 de febrero del año en curso, solicitando ante este Tribunal la homologación de la misma.
Así las cosas, luego de un examen exhaustivo observa esta jurisdicente que en el caso de autos se han cumplido con las formalidades de Ley para llevar a efecto la liquidación y adjudicación del bien descrito, y en virtud que la partición realizada no es contraria a la Ley, ni al orden público, ni a las buenas costumbres y encontrándose lleno los extremos legales previstos en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el acto de Liquidación y Partición de Comunidad de Bienes Gananciales presentado por los solicitantes, en consecuencia, se homologa la misma y se le da carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.
DECISION.
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO el acto de Liquidación, Partición y Adjudicación de Comunidad de Bienes Gananciales, realizada por los ciudadanos JULIO ANTONIO SANGRONIS DALE Y OMAIRA DEL CARMEN ROSENDO; en consecuencia, se homologa la misma, dándole el carácter de cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se exime de costas a las partes dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Bachaquero, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,
CRISEL DEL VALLE GONZÁLEZ ÁVILA.
El Secretario,
CARLOS CASTELLANO.
En la misma fecha, siendo las 9:00 AM, se dictó y publicó el fallo que antecede y se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior.
El Secretario,
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